El Boletín Oficial del Estado de hoy, 6 de abril, ha publicado el Real Decreto 242/2022, de 5 de abril, por el que se modifican el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, y el Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.

Entre otros aspectos, que se explican en otra noticia, se ha introducido una modificación ampliamente demandada por el Comité Nacional del Transporte por Carretera, y es la de que una empresa dedicada al transporte público de mercancías por carretera pudiera ampliar su flota aunque eso conlleve aumentar la edad media de ésta.

El cambio tiene su motivo en la Sentencia del Tribunal Supremo que declaró como nulo el requisito de antigüedad máxima de 5 meses que debía tener el vehículo del que quisiera obtener una autorización de transporte y el RD 242/2022, al fin, lleva a cabo esa modificación, y desde mañana 7 de abril, fecha de entrada en vigor del Real Decreto, ya no será obligatorio cumplir con ese requisito cuando se quiera ampliar flota.