El BOE del 30 de julio publicó el Real Decreto-ley 9/2025 por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo.

Con ese Real Decreto-ley se ha modificado el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en su apartado 4, relativo a los permisos de maternidad.

  • Se amplía el permiso a 19 semanas, desde las 16 actuales.
  • En el caso de monoparentalidad, el permiso será de 32 semanas.

La distribución de las 19 semanas se realizará de la siguiente manera:

  1. Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.
  2. Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto.
  3. Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

En los supuestos de adopción, de guarda con fines de adopción y de acogimiento, la suspensión tendrá una duración de diecinueve semanas para cada adoptante, guardador o acogedor. En el supuesto de monoparentalidad, por existir una única persona adoptante, guardadora con fines de adopción o acogedora, el periodo de suspensión será de treinta y dos semanas. La distribución de las 19 semanas se realizará de la misma manera que en el supuesto anterior.

Esta ampliación del permiso por nacimiento únicamente se aplica a los menores que hayan nacido a partir del 2 de agosto de 2024. No puede solicitarse hasta el 1 de enero de 2026.

Esta reforma requiere la convalidación del Real Decreto-ley por parte del Congreso de los Diputados, en un plazo máximo de 30 días. De no convalidarse, la reforma decaerá, dejando de producir efectos y volviendo al anterior cómputo con un máximo de 16 semanas.