El BOE ha publicado la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Destacamos lo siguiente.

Modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010)

Se modifica para establecer un capital mínimo de un euro para las sociedades de responsabilidad limitada, con un régimen transitorio específico en tanto no se alcance la cifra de 3.000 euros (20% de los beneficios de la reserva legal y responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación), se suprimen las llamadas sociedades en régimen de formación sucesiva (Disposición Transitoria Segunda) y las sociedades limitadas nueva empresa pasan a ser sociedades limitadas ordinarias (Disposición Transitoria Tercera).

Constitución de sociedades a través del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE)

Se reconoce la posibilidad de hacerlo mediante documento público extranjero extrajudicial.

Modificación de la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización

En relación al emprendedor individual de responsabilidad limitada, se le permite excluir de responsabilidad en el ejercicio de su actividad, junto a la vivienda habitual, a determinados bienes de equipo productivos afectos a la explotación, siempre que se identifiquen y se inscriban en el Registro de Bienes Muebles, con el límite del volumen de facturación de los dos últimos ejercicios.

En relación a los puntos de atención al emprendedor, se incluye junto a las notarías a los registros mercantiles.

Se introducen modificaciones en las sociedades exprés, como el empleo de todas las lenguas oficiales autonómicas en los estatutos tipo y apoderamientos o, en el caso de sociedades sin estatutos tipo, la obligación de habilitar en todos los registros mercantiles un servicio remoto de evacuación de consultas, incluso mediante videoconferencia, sobre la inscribibilidad de cláusulas o pactos estatutarios.

Modificaciones en la Ley 35/2003 sobre instituciones de inversión colectiva, y Ley 22/2014 sobre las entidades de capital riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado

Sus sociedades gestoras podrán ser también sociedades de responsabilidad limitada.

Modificación de la Ley 56/2007 de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información (facturación electrónica)

El artículo 12 establece la adopción generalizada de la factura electrónica, ampliando la obligación de expedir y remitir facturas electrónicas a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales, y remite a desarrollar reglamentariamente los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, los requisitos técnicos y de información que deberá incluir la factura electrónica y los sistemas que la procesan para poder controlar la fecha de pago y determinar los periodos medios de pago de las empresas.

Sociedades civiles

La disposición adicional octava permite la inscripción el registro mercantil de las sociedades civiles, con carácter voluntario, y con prevalencia, en su caso, de lo dispuesto en los derechos civiles especiales o forales.

Trabajos para impulsar la creación de entidades de la economía social a través de CIRCE

La disposición adicional novena prevé el impulso de desarrollos tecnológicos para la creación vía CIRCE de las llamadas entidades de economía social, incluyendo cooperativas, sociedades laborales, sociedades civiles, comunidades de bienes y empresarios de responsabilidad limitada.

Reconocimiento de las Sociedades de Beneficio e Interés Común

La disposición adicional décima reconoce las llamadas “sociedades de beneficio e interés común”, que son aquellas que recogen en sus estatutos su compromiso con objetivos sociales y medioambientales, remitiendo a un futuro desarrollo reglamentario los criterios y la metodología de validación de esta nueva figura empresarial.

Información del Registro Mercantil

La disposición adicional duodécima prevé la creación de una comisión interministerial para estudiar las medidas necesarias para que dicha información se proporcione en un formato abierto que facilite su descarga y tratamiento y obliga a que los registros mercantiles proporcionen información anual a los Ministerios de Justicia y Asuntos Económicos sobre el volumen y tipología de las demandas de información atendidas desde su plataforma, así como el coste de funcionamiento, incluyendo el de mantenimiento y mejoras introducidas.

Modificación de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo

Se introduce modificación en materia de protección de datos de carácter personal.

La Ley entra en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE, a excepción del capítulo V que entrará en vigor a partir del 10 de noviembre de 2022, y del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, que producirá efectos al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, y a los dos años de aprobarse ese desarrollo reglamentario para el resto de los empresarios y profesionales.