Desde febrero pasado está en vigor una de las medidas más controvertidas incluidas en el Paquete legislativo de Movilidad aprobado por la Unión Europea en 2020, pero necesaria para contribuir a establecer un mercado de transporte más justo y equilibrado.

Se trata de la nueva obligación de que los camiones retornen a sus países de establecimiento cada ocho semanas como máximo, la cual contó con un fuerte rechazo por parte de los países del Este de Europa, ya que se prevé que limiten la actividad que hasta ahora venían desarrollando las flotas de transporte radicadas en estos países en los últimos años.

Hay que tener en cuenta que la práctica desregulación del mercado de transporte en Europa existente hasta ahora, unido a los menores costes laborales y fiscales que se disfrutan en dichos países, ha fomentado el fenómeno de la “deslocalización administrativa” (que no real), de grandes empresas de transporte, las cuales, durante la última década, han ido trasladando su sede a dichos países del Este de Europa pero para poder continuar operando, de forma desleal, en los mismos mercados occidentales donde actuaban con anterioridad, lo que se las ha denominado “empresas buzón”.

Así, en lo que se refiere a los vehículos objeto de aplicación de la norma, sólo quedan excluidos los vehículos de motor o conjuntos de vehículos cuya masa en carga autorizada no supere las 2,5 toneladas, así como los vehículos utilizados por empresas que prestan servicios de transporte de viajeros por carretera con fines no comerciales, así como los vehículos a motor con una velocidad máxima autorizada no superior a 40 km/hora.

Otra cuestión abordada se refiere al lugar al que debe regresar el vehículo después de haber cumplido el período fuera de su Estado de establecimiento, señalando que el vehículo debe regresar a uno de los centros operativos del Estado miembro de establecimiento de la empresa que tenga el propio vehículo y que se entenderá por Estado miembro de establecimiento el Estado en el que esté establecida la empresa, sin importar si su gestor de transporte procede de otro país.

Con respecto a la forma de calcular el plazo de ocho semanas, el período en cuestión comienza a partir de las 0:00 horas del día siguiente a la salida del vehículo del Estado miembro de establecimiento y finaliza al final del mismo día de la octava semana siguiente. Por lo tanto, el vehículo debe regresar a ese centro de operaciones o a cualquier otro centro de operaciones de la empresa en su Estado miembro de establecimiento, a más tardar, a las 23:59 del mismo día de la semana, ocho semanas después.

Con relación a cómo se tienen en cuenta los días festivos y los fines de semana al calcular el período de ocho semanas, en el documento en cuestión se aclara que, según las normas de la Unión Europea sobre el cómputo de plazos, fechas y plazos, si el último día de un plazo expresado en semanas es festivo, domingo o sábado, el plazo finaliza con la fecha límite de la última hora del siguiente día hábil. Dado que la obligación se refiere a la devolución del vehículo en el Estado miembro de establecimiento, sólo son pertinentes los días festivos en ese Estado miembro. Por lo tanto, si el vehículo salió del centro de operaciones en cualquier momento el viernes 25 de marzo, el plazo de ocho semanas finalizaría el sábado 21 de mayo. No obstante, como el último día de este plazo es sábado, se considera que finaliza el plazo a las 23:59 horas del siguiente día hábil, es decir, el lunes 23 de mayo.

Por último, el documento de aclaraciones se centra en las actuaciones que la empresa de transportes debe hacer para demostrar que ha realizado con su obligación de control. En este caso, la Comisión Europea subraya que las empresas de transporte están obligadas a proporcionar pruebas fehacientes de que los vehículos a su disposición regresan a uno de los centros operativos de su Estado miembro de establecimiento, al menos, dentro de las ocho semanas siguientes a su salida del Estado miembro, pudiendo utilizar cualquier prueba para demostrar el cumplimiento de este requisito, como los registros de tacógrafo, los registros de servicio de conductor o las cartas de porte.