El BOE del 28 de marzo, como ya se dijo, publicó el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Este real decreto-ley entró en vigor el mismo día de su publicación en el BOE y mantendrá su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas. Damos más detalle sobre su contenido, ampliando lo que se decía en el Asetra Informa 54-2020.
Esta norma tiene especial incidencia en los ERTE derivados del COVID-19 por fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, así como en los contratos temporales.
Las principales medidas de interés son las siguientes:
EXTINCIONES DE CONTRATOS Y DESPIDOS
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LA TRAMITACIÓN Y ABONO DE PRESTACONES POR DESEMPLEO
El procedimiento de reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo en los ERTE derivados del COVID-19 se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa. Esta solicitud se cumplimentará en el modelo proporcionado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo.
Además de la solicitud colectiva, la comunicación deberá incluir la siguiente información, de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados:
- Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social al que figuren adscritos los trabajadores cuyas suspensiones o reducciones de jornada se soliciten.
- Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.
- Número de expediente asignado por la autoridad laboral.
- Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.
- En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.
- A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.
- La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
La empresa deberá comunicar cualesquiera variaciones en los datos inicialmente contenidos en la comunicación, y en todo caso cuando se refieran a la finalización de la aplicación de la medida.
Las citadas comunicaciones deberán remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor a los que se refiere el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de los procedimientos regulados en su artículo 23 (causas productivas, económicas, técnicas u organizativas).
Estas obligaciones, serán igualmente exigibles a aquellas empresas que hayan instado el ERTE con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo. En el supuesto de que la solicitud se hubiera producido con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, el plazo de 5 días establecido para dar cumplimiento a la citada obligación, empezará a computarse desde el 28 de marzo de 2020, al ser la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley.
INTERRUPCIÓN DEL CÓMPUTO DE LA DURACIÓN MÁXIMA DE LOS CONTRATOS TEMPORALES
La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
LIMITACIÓN DE LA DURACIÓN DE LOS ERTE DERIVADOS DEL COVID-19 POR FUERZA MAYOR
No podrá extenderse más allá del periodo en que se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19, por lo que su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas (tanto en caso de resolución expresa, como de silencio administrativo y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta).
RÉGIMEN SANCIONADOR Y REINTEGRO DE PRESTACIONES INDEBIDAS
Se sancionarán las solicitudes presentadas por la empresa que contuvieran falsedades o incorrecciones, así como las conductas de las empresas consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina y que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas. El reconocimiento indebido de prestaciones a la persona trabajadora por causa no imputable a la misma dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de dichas prestaciones. Esos supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal, la empresa deberá ingresar a la entidad gestora las cantidades percibidas por la persona trabajadora, deduciéndolas de los salarios dejados de percibir que hubieran correspondido, con el límite de la suma de tales salarios.
FECHA DE EFECTOS DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO PORTE ERTE DERIVADOS DEL COVID-19 POR FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
La fecha de efectos de la situación legal de desempleo en los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma. Cuando la suspensión del contrato o reducción de jornada sea por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, la fecha de efectos de la situación legal de desempleo habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.
INSPECCIONES
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en colaboración con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, incluirá, entre sus planes de actuación, la comprobación de la existencia de las causas alegadas en las solicitudes y comunicaciones de ERTE derivados de COVID-19 por causa de fuerza mayor y por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción.
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIONES Y PROTECCIÓN POR DESEMPLEO POR ERTE DERIVADOS DEL COVID-19 POR FUERZA MAYOR Y POR CAUSAS ECONÓMIAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN
Serán de aplicación a los afectados por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada comunicados, autorizados o iniciados, con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, siempre que deriven directamente del COVID-19.
CONTRATACIÓN PÚBLICA
Se permite la tramitación de urgencia para justificar la actuación inmediata a través de cualquier tipo de medida directa o indirecta por parte de las entidades del sector público para hacer frente al COVID-19.
02/04/2020
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