Tal como anunció ayer el Gobierno, el Boletín Oficial del Estado de hoy publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. De entre las muchas medidas que contiene este nuevo extenso Real Decreto-ley, que entrará en vigor, con carácter general, mañana día 2 de abril, vamos a destacar las de carácter sociolaboral que pueden resultar de mayor interés.

Conviene destacar que, con carácter general, las medidas previstas en la nueva disposición mantendrán su vigencia hasta un mes después del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma, salvo en los supuestos en los que se establece un plazo distinto expresamente.

PRIMERO. Moratoria de las cotizaciones sociales a Seguridad Social

Se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos y condiciones que se establecerán mediante una futura orden ministerial.

La moratoria afectará al pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo, en el caso de las empresas, esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020 y, en el caso de los trabajadores por cuenta propia, entre mayo y julio de 2020, siempre que las actividades que realicen no se hayan suspendido con ocasión del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Esta moratoria no será de aplicación a los códigos de cuenta de cotización por los que las empresas hayan obtenido exenciones en el pago de la aportación empresarial, así como en las cuotas de recaudación conjunta, como consecuencia de los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor.

Una vez más, el Gobierno advierte a las empresas y trabajadores autónomos que se aplicará con todo rigor la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, en los casos en que las solicitudes presentadas contuvieran falsedades o incorrecciones en los datos facilitados. El reconocimiento indebido de moratorias dará lugar a la revisión de oficio del acto de reconocimiento de la moratoria. En tales supuestos, y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda, resultarán de aplicación a las cuotas a las que se hubiese aplicado indebidamente la moratoria el correspondiente recargo e intereses.

SEGUNDO. Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Se establece que las empresas y los trabajadores por cuenta propia, siempre que no tuvieran otro aplazamiento en vigor, podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, en los términos y condiciones establecidos en la normativa de Seguridad Social, siendo de aplicación un interés del 0,5% en lugar del 8% establecido para el primer semestre de este año. Estas solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros naturales del plazo reglamentario de ingreso anteriormente señalado.

TERCERO. Aplicación de la cláusula de salvaguarda del empleo

Como hemos informado puntualmente, la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, vino a establecer que las empresas que hagan uso de las medidas extraordinarias que contenía, especialmente en materia de ERTES, quedaban sujetas al compromiso de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, previsión que no está exenta de confusión y que ha dado lugar a muchas interpretaciones.

Pues bien, la disposición adicional decimocuarta de la norma que comentamos prevé, de una forma excesivamente vaga, en nuestra opinión, que el citado compromiso “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo o una relación directa con eventos o espectáculos concretos, como sucede, entre otros, en el ámbito de las artes escénicas, musicales, cinematográfico y audiovisual”.

Por otra parte, y aunque la citada disposición adicional contiene una mención expresa en su título a los citados sectores, contempla en el segundo párrafo una previsión que, salvo error, podría interpretarse como que tiene un ámbito generalizado, esto es, resultaría de aplicación a todas las actividades. Establece que, en el caso de contratos temporales, el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. Se agradece, a nuestro modo de ver, lo último mencionado, porque son muchas las empresas que se encuentran en esa situación.

CUARTO. Incapacidad temporal en situación excepcional de confinamiento total

La nueva disposición prevé una medida que tenemos que valorar también positivamente, ya que son muchas las empresas que se han visto en esta situación. Se establece que, con carácter excepcional, y con efectos desde el inicio de la situación de confinamiento, los trabajadores que tengan obligación de seguir prestando servicios esenciales y estén obligados a desplazarse de localidad, cuando se haya acordado el confinamiento de la población donde tengan su domicilio y les haya sido denegada de forma expresa la posibilidad de desplazarse por la autoridad competente, y no puedan, por supuesto, realizar su trabajo de forma telemática por causas no imputables a la empresa para la que prestas sus servicios o al propio trabajador, se les va a dotar de la protección de incapacidad temporal (de la prestación económica, se entiende), siempre que no tengan derecho a percibir ninguna otra prestación pública.

La acreditación del acuerdo de confinamiento de la población donde tiene el domicilio y la denegación de la posibilidad de desplazamiento se realizará mediante certificación expedida por el ayuntamiento del domicilio ante el correspondiente órgano del servicio público de salud. De igual forma, la imposibilidad de realización del trabajo de forma telemática se acreditará mediante una certificación de la empresa o una declaración responsable en el caso de los trabajadores por cuenta propia ante el mismo órgano del servicio público de salud.

QUINTO. Otras medidas

Aparte de las que han quedado resumidas, el Gobierno ha aprobado distintas medidas dirigidas a apoyar a las empresas, autónomos y trabajadores, como son:

  • las relativas a las empresas en concurso (disposición transitoria cuarta),
  • el derecho de los trabajadores autónomos a la percepción del bono social en determinados supuestos (artículo 28),
  • la condición de beneficiarios de subsidios extraordinarios por falta de actividad para los empleados de hogar (artículo 30),
  • la creación de un subsidio de desempleo excepcional por fin de contrato temporal para los trabajadores que han visto extinguido su contrato, siempre que su duración fuese de, al menos, dos meses, y no contasen con la cotización necesaria para acceder a otra prestación o subsidio (artículo 33).
  • la flexibilización en materia de suministros de electricidad y gas natural, así como la suspensión de facturas de electricidad, gas natural y petróleo, para empresas y trabajadores autónomos (artículos 42 a 44).
  • la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad (disposición adicional vigésima).
  • la compatibilidad del subsidio por cuidado de menor y prestación por desempleo o cese de actividad durante la permanencia del estado de alarma (Disposición adicional vigesimosegunda).

01/04/2020