El Boletín Oficial del Estado de hoy, sábado 21 de marzo, ha publicado Orden TMA/263/2020, de 20 de marzo, por la que se regula la adquisición y distribución de mascarillas por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La misma establece que se adquirirán por el Ministerio un máximo de 8.000.00 de mascarillas de protección FFP2. Estas mascarillas se procederán a distribuir entre el personal que presta servicios de transporte en áreas de riesgo, según los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad, distribuyéndose a los trabajadores relacionados con el servicio de transporte público de competencia estatal, autonómica y local, así como a los trabajadores de ámbito privado de transporte de mercancías y viajeros en todo el territorio nacional.

Criterios de distribución

A entidades del sector público en el ámbito del transporte de competencia estatal:

  • 80.000 a las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y ADIF-Alta Velocidad;
  • 620.000 a Renfe-Operadora;
  • 4.800 a la entidad pública empresarial ENAIRE;
  • 102.000 a AENA para su posterior distribución en el ámbito del sector aéreo;
  • 1.128.000 al ente público Puertos del Estado y Autoridades Portuarias para su distribución en el ámbito del sector marítimo, incluida a la entidad pública empresarial Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima (SASEMAR); y
  • 2.000.000 a la sociedad mercantil estatal Correos y Telégrafos.

A trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre de viajeros y de mercancías, no incluidos en la letra anterior, así como personal del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: 4.000.000 (se incluye aquí a los conductores que realicen transporte público de mercancías por empresas autorizadas).

A efectos de la distribución, por parte de las asociaciones representativas y entidades públicas competentes de cada uno de los sectores se remitirá la correspondiente solicitud a la Dirección General de Transporte Terrestre en el plazo de los 2 días posteriores a la comunicación de la recepción de las mismas. A la vista de las solicitudes y dentro del número máximo asignado al sector, el citado órgano expedirá la correspondiente autorización identificando, representante designado en cada caso para la recogida en el punto de entrega y número asignado al mismo. El receptor será el responsable de su distribución a los destinatarios finales. La distribución a los destinatarios finales se realizará atendiendo a los criterios indicados por el Ministerio de Sanidad y el material sobrante debe ser puesto a disposición del Ministerio de Sanidad.

ACLARACIONES DE CETM

Ante las noticias aparecidas en determinados medios de comunicación informando que una organización de transportistas (Fenadismer) iba a proceder a la distribución de mascarillas para los conductores de vehículos de transporte, a través de la red de estaciones de servicio de la petrolera GALP, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) considera conveniente transmitir a la sociedad y a todo el sector del transporte las siguientes aclaraciones:

  • Solo la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana está autorizada para precisar los criterios de asignación y el procedimiento de distribución de las mascarillas para trabajadores que prestan servicios en el ámbito del transporte terrestre.
  • En el ejercicio de dicha habilitación y, tal y como se nos ha informado desde la propia Dirección General de Transporte Terrestre, en breve se dictarán las instrucciones necesarias que se darán a conocer en el momento oportuno.
  • En dichas instrucciones se recogerán criterios transparentes de asignación, se establecerá un procedimiento ágil y con el control adecuado y se tomaran las medidas adecuadas para poder llevar a efecto su distribución.

Por lo tanto, en nuestra opinión, esta noticia que solo está sirviendo para generar confusión y crear dudas que en nada ayudan a solucionar las dificultades actuales, es un intento interesado e innecesario de asumir un protagonismo que no corresponde en unos momentos en los que la solidaridad y el trabajo en común por el colectivo al que representamos, y que tantos riesgos está asumiendo para la realización de su trabajo, deberían ser los únicos valores por los que todos deberíamos regirnos.

NOTA DE ASETRA

Antes de que nadie nos pregunte sobre esto, ya advertimos que al momento de redactar esta comunicación todavía no sabemos cómo será el procedimiento de distribución entre los socios, es algo que se va a coordinar con nuestras organizaciones de ámbito nacional.

En cuanto esté ultimado se lo haremos saber a través de este medio (por correo electrónico), explicándolo debidamente.

23/03/2020