El Boletín Oficial del Estado de hoy, sábado 21 de marzo, ha publicado Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En esta Orden se habilita al Ministerio del Interior acordar el cierre a la circulación de carreteras o de tramos de ellas (algo que, de momento, no ha sucedido), pero quedarán exceptuados los vehículos o servicios:

  • Los vehículos de auxilio en
  • Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de
  • Los vehículos de distribución de medicamentos y material
  • Los vehículos de recogida de residuos sólidos
  • Los vehículos destinados a la distribución de
  • El transporte de materiales
  • Los vehículos destinados a transporte de
  • Los vehículos de transporte de ganado
  • Transporte de mercancías perecederas, entendiendo como tales las recogidas en el anejo 3 del Acuerdo Internacional sobre el transporte de mercancías perecederas (ATP) así como las frutas y verduras frescas, en vehículos que satisfagan las definiciones y normas expresadas en el anejo 1 del En todo caso, la mercancía perecedera deberá suponer al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupar la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  • Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.
  • Los coches fúnebres.
  • Otros vehículos que, no estando incluidos entre los anteriores, los agentes encargados del control y disciplina del tráfico consideren, en cada caso concreto, que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población.

Se suspenden las restricciones de circulación, presentes en la Resolución de 14 de enero de 2020 de la Dirección General de Tráfico, siguientes:

 Transporte de mercancías en general (punto primero. 1.1.).

  • Mercancías peligrosas (punto primero. B.2.1) incluidas en el apartado 1.º (restricciones comunes) del Anexo V que les sea de aplicación.
  • Vehículos especiales y vehículos que precisan de autorización complementaria de circulación al superar, por sus características técnicas o por razón de la carga indivisible transportada, los valores de las masas o dimensiones máximas permitidas (punto primero. 3.1).

Se suspenden, también, las restricciones a la circulación aplicables a los vehículos y conjuntos de transportes de mercancías en general, incluidos los que realizan transportes especiales, a los vehículos especiales y a los vehículos y conjuntos que transportan mercancías peligrosas, previstas en el anexo B, de la Resolución INT/383/2020, de 13 de febrero, por la que se establecen las restricciones a la circulación durante el año 2020 en la Generalitat de Cataluña.

De la misma manera, se suspenden las restricciones a la circulación recogidas en los puntos segundo, tercero y cuarto de la disposición primera de la Resolución de 20 de diciembre de 2019, de la Directora de Tráfico del País Vasco, por la que se establecen medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 2020 en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El periodo de duración de estas suspensiones se mantendrá durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prorrogas.

 Todos los permisos y licencias de conducción, así como las autorizaciones administrativas para conducir, que caduquen durante el estado de alarma y sus prorrogas, quedarán automáticamente prorrogados durante la duración de ésta y hasta 70 días después de su finalización.

Queda interrumpido el plazo de 6 meses durante el cual, el titular de un permiso de conducción extranjero, válido para conducir en España, puede conducir en el territorio nacional.

Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.

Los agentes de la autoridad encargados del cumplimiento del estado de alarma quedan obligados a hacer cumplir lo establecido en esta orden.

23/03/2020