El Diario Oficial de la Unión Europa ha publicado el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se trata del principal instrumento del Plan Europeo de Recuperación, dotado con 672.500 millones de euros, de los cuales 69.528 millones están asignados a España para el período 2021 y 2023, con los que se financiarán medidas puestas en marcha desde febrero de 2020 hasta agosto de 2026, y que se podrán combinar con el resto de programas previstos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027.

Los próximos pasos serán los siguientes:

Planes nacionales de recuperación y resiliencia

Para acceder a los fondos, los Estados miembros han de elaborar planes nacionales de recuperación y resiliencia, a presentar antes del 30 de abril, combinando reformas estructurales e iniciativas de inversión alineadas con las prioridades europeas. La Comisión Europea tendrá un plazo de dos meses para evaluar cada plan desde el momento en que sea entregada la versión definitiva.

El análisis que la Comisión haga de cada plan nacional deberá considerarse por el resto de Estados miembros. Así, el Consejo deberá aprobar la evaluación de los planes de recuperación y resiliencia mediante una decisión de ejecución a propuesta de la Comisión, y para lo cual, el Consejo debe procurar adoptar en un plazo de cuatro semanas a partir de la adopción de dicha propuesta.

Desembolsos

Una vez obtenida la validación por parte del resto de los Estados, la Unión Europea podrá realizar un anticipo equivalente al 13% del total. No obstante, no podrá efectuarse ningún pago hasta que la totalidad de los parlamentos nacionales aprueben la Decisión de Recursos Propios de la UE, que es la normativa que permite a la Comisión Europea acudir a los mercados de deuda.

La Comisión evaluará las solicitudes que envíen los Estados dos veces al año y los fondos serán desbloqueados si la Comisión comprueba que se han logrado los objetivos. Por el contrario, si se concluye que el país no ha logrado alcanzar los hitos y objetivos establecidos, puede suspender todo o parte del desembolso. Asimismo, el Reglamento recoge que se congelen las ayudas de este fondo si un país incumple sus objetivos de reducción de déficit y deuda pública. Esta suspensión solo afectaría al 25% de los fondos comprometidos o hasta el 25% del PIB del país afectado.