El 8 de julio de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En lo que a nuestro sector afecta, su Capitulo V dispone medidas en el ámbito del transporte por carretera, que hemos intentado extractar.

En primer lugar, la Sección 1.ª relativa a moratorias para el sector del transporte público de mercancías y discrecional de viajeros en autobús, regula medidas de aplazamiento de los pagos de cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting que los autónomos y empresas utilizan para la adquisición de los autobuses y de vehículos de transporte público de mercancías de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas. En línea con el resto de las moratorias legales establecidas previamente para otros ámbitos y sectores, estos aplazamientos se realizarán exclusivamente sobre la parte del principal de estas cuotas, de forma que los deudores seguirán pagando la parte de los intereses durante el periodo aplazado.

La Sección 2.ª de medidas en la contratación de concesiones desarrolla para los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general de competencia estatal. Así, el artículo 24 de este real decreto ley concreta un marco claro y detallado de los parámetros a considerar para llevar a cabo el reequilibrio.

La Sección 3.ª, al regular otras reformas de simplificación administrativa, introduce algunas modificaciones en el ámbito del transporte terrestre por carretera con la finalidad de reducir las cargas administrativas, simplificando y acelerando determinados procedimientos administrativos. Los artículos 26 y 27 pretenden flexibilizar las cargas administrativas de las empresas de transporte por carretera. Las autorizaciones de transporte, tanto de mercancías como de viajeros, previstas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, se otorgan sin un plazo de duración prefijado, si bien su validez queda condicionada a su visado periódico, realizado bienalmente de oficio, en el que la Administración verifica el cumplimiento de los requisitos acreditados para su otorgamiento. Dadas las especiales circunstancias actuales, se considera necesario dilatar en un año la posibilidad ordinaria de rehabilitar las autorizaciones que no hayan superado el trámite del visado en el año 2020, por no cumplir la totalidad de los requisitos, con el fin de que sus titulares dispongan de más tiempo para sanear su situación empresarial. Además, se amplía excepcionalmente, por una sola vez, tanto para las empresas de mercancías como de viajeros, la periodicidad del trámite del visado, de dos a tres años, lo que permitirá normalizar paulatinamente la actividad ordinaria de los órganos afectados y aligerar los trámites administrativos que deben atender las empresas transportistas.

Por otra parte, el artículo 28 aborda la necesidad de flexibilizar transitoriamente la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos de transporte sanitario.

El artículo 29 establece una prórroga de tres meses de los certificados de inspección técnica de vehículos cuyo vencimiento se haya producido entre el día 21 de junio y el 31 de agosto, dado que la declaración del estado de alarma, con la consiguiente paralización de la actividad de las estaciones encargadas de llevar a cabo la inspección técnica de vehículos, ha generado una distorsión en el funcionamiento ordinario de dichos establecimientos, que está repercutiendo negativamente en el adecuado desenvolvimiento de ciertas actividades económicas, en particular, de las empresas transportistas, que es necesario resolver mediante una medida extraordinaria y transitoria. Por ello, durante la duración de dicha prórroga, se recoge la preferencia en las inspecciones técnicas de aquellos vehículos de transporte de mercancías y viajeros de empresas titulares de una licencia comunitaria.

Por último, las circunstancias de emergencia sanitaria en algunas ocasiones han impedido y en otras han dificultado enormemente la celebración de vistas orales por las Juntas Arbitrales del Transporte. Además, en un contexto de crisis económica, las demandas de arbitraje aumentan extraordinariamente, lo que puede llevar al colapso del sistema arbitral establecido en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Resulta, por tanto, necesario y urgente adoptar medidas que permitan agilizar el funcionamiento de un instrumento de protección de las partes del contrato de transporte de incuestionable éxito y que siempre ha contado con el apoyo unánime tanto de las asociaciones de usuarios como de las de transportistas e intermediarios.

MORATORIA TEMPORAL EN EL PAGO DEL PRINCIPAL DE LAS CUOTAS DE LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO, LEASING Y RENTING DE VEHÍCULOS (ARTÍCULOS 18 A 23)

Se establece en favor de las personas jurídicas y los autónomos, cuya actividad empresarial incluya la realización de transporte público de mercancías y de viajeros, una moratoria sobre el pago del principal de las cuotas de los contratos de préstamos, leasing y renting de vehículos dedicados al transporte público discrecional de viajeros en autobús y al transporte público de mercancías, incluyendo el transporte de carbón de centrales térmicas, de más de 3,5 toneladas de masa máxima autorizada, que estuvieran vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, en aquellos casos en que experimenten dificultades financieras.

No será de aplicación la medida establecida en el apartado anterior en el supuesto de aquellos autobuses vinculados a la prestación de un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general en el marco de un contrato con una Administración Pública o sujetos a obligaciones de servicio público, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley.

Se considera que existen dificultades financieras a consecuencia de la emergencia sanitaria a estos efectos, cuando el autónomo o persona jurídica haya sufrido en el promedio mensual de los meses de marzo a mayo de 2020 una reducción de ingresos o facturación de al menos un 40% respecto al promedio mensual de los mismos meses del año 2019.

Los autónomos y personas jurídicas podrán solicitar al acreedor un periodo de moratoria de hasta un máximo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley en el pago del principal de las cuotas de los contratos detallados previamente.

La moratoria conllevará la suspensión de los pagos del principal de las cuotas del contrato durante el plazo solicitado por el deudor o arrendatario y desde la fecha de la solicitud y entrega de la documentación. Puede optar el beneficiario de la moratoria por que el importe de lo aplazado se abone mediante:

  • La ampliación del plazo de vencimiento en un número de cuotas equivalente a la duración de la moratoria.
  • La redistribución de las cuotas sin modificación del plazo de vencimiento y sin alterar el tipo de interés aplicable.

REEQUILIBRIO ECONÓMICO DE LOS CONTRATOS DE GESTIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE REGULAR DE VIAJEROS POR CARRETERA DE USO GENERAL PARA PALIAR LAS CONSECUENCIAS DEL COVID-19 (ARTÍCULOS 24 Y 25)

En base al artículo 34.4 del Real Decreto-ley 8/2020, los contratos de gestión de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera de uso general titularidad de la Administración General del Estado, podrán ser reequilibrados en los términos establecidos de este RDL, no pudiendo fundarse ese derecho en ningún caso en las normas generales sobre daños por fuerza mayor o sobre restablecimiento del equilibrio económico que pudieran ser aplicables al contrato.

El reequilibrio se determinará teniendo en cuenta la reducción de ingresos por la disminución de la demanda de viajeros, así como el incremento de los costes por la desinfección de los vehículos durante la vigencia del estado de alarma, calculado de conformidad con el Anexo I. La reducción de ingresos se calculará con referencia al mismo periodo del año anterior, descontando la disminución de los costes de explotación por reducción de expediciones y los costes laborales respecto a los soportados en dicho periodo de referencia del año anterior.

La solicitud de reequilibrio se presentará ante la Dirección General de Transporte Terrestre (DGTT) del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, necesariamente en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley y con el contenido especificado en el Anexo II. Esta solicitud se resolverá dentro de los cuatro meses siguientes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Transcurrido este plazo sin haberse dictado podrá entenderse desestimada, poniendo fin a la vía administrativa.

Para el reconocimiento de este derecho al reequilibrio, será necesario que la empresa contratista acredite estar al corriente en la cumplimentación y remisión de una serie de información a la Dirección General de Transporte Terrestre (datos estadísticos, datos del sistema SIRDE, cuenta de explotación del contrato para el año 2018).

En los contratos cuyo periodo de recuperación de la inversión haya concluido, se restará a la compensación resultante la suma de los resultados positivos de los ejercicios cerrados desde que se produjera dicho hecho. A estos efectos se entenderá, en todo caso, recuperada la inversión una vez trascurrido el plazo de duración previsto en el contrato, más el año de prórroga impuesto por la Administración. Los resultados positivos de cada ejercicio serán los obtenidos y comunicados según la Orden PRE/907/2014, de 29 de mayo, por la que se implanta un modelo de contabilidad analítica en las empresas contratistas que prestan los servicios de transporte regular de viajeros de uso general.

VISADO DE AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE PÚBLICO (ARTÍCULO 26)

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en el año 2020 conforme al calendario vigente a la entrada en vigor de este real decreto-ley y no hubieran visado, podrán hacerlo, asimismo, en el año 2021. Las autorizaciones de transporte ya visadas en el año 2020, deberán visar en el año 2023.

Las autorizaciones de transporte por carretera a las que les correspondiera visar en 2021, deberán visar en 2022.

Por lo tanto en 2021 que deberían visar las autorizaciones de transporte público en autobús no deberán hacerlo hasta 2022. Y las de mercancías que no se hayan renovado en 2020 podrán hacerlo en 2021.

REHABILITACIÓN EXTRAORDINARIA DE AUTORIZACIONES (ARTÍCULO 27)

Las autorizaciones de transporte público invalidadas por no haber sido acreditados los requisitos exigidos para su visado durante el año 2020, podrán ser rehabilitadas por el órgano competente para su expedición, si así se solicita, dentro del período de dos años contados a partir de la notificación de pérdida de validez, siempre que resulte acreditado el cumplimiento de todas las condiciones exigidas para su obtención y mantenimiento.

ANTIGÜEDAD MÁXIMA DE LOS VEHÍCULOS ADSCRITOS A LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA (ARTÍCULO 28)

A efectos de lo dispuesto en los artículos 32.a) y 36 de la Orden PRE/1435/2013, de 23 de julio, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de transporte sanitario por carretera, podrán continuar adscritos hasta el 31 de diciembre de 2020 a las autorizaciones de transporte sanitario vigentes a la entrada en vigor del presente real decreto-ley, aquellos vehículos que, a partir del 14 de marzo de 2020 inclusive, hayan superado la antigüedad máxima de diez años contada desde su primera matriculación.

NUEVA PRÓRROGA DEL CERTIFICADO DE LA ITV (ARTÍCULO 29)

El plazo de validez de los certificados de inspección técnica periódica de los vehículos cuya fecha de próxima inspección estuviera comprendida entre el 21 de junio y el 31 de agosto de 2020 y no se hubiera realizado la correspondiente inspección técnica periódica en la fecha de entrada en vigor del presente decreto ley se prorrogará tres meses, a contar desde la fecha de vencimiento del certificado.

Mientras esté vigente la prórroga, las empresas de transporte público de mercancías y de viajeros titulares de una licencia comunitaria tendrán preferencia en el paso por la inspección técnica periódica en las estaciones ITV.

HABILITACIÓN A LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS ARBITRALES PARA MODIFICAR EL PROCEDIMIENTO ARBITRAL (ARTÍCULO 30)

El presidente de la Junta Arbitral del Transporte puede acordar prescindir de la vista oral cuando la cuantía reclamada no exceda de los 5.000 euros, de las demandas de arbitraje que se hayan presentado desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Si esto se lleva a cabo la secretaría de la Junta comunicará al reclamante (cuando la cuantía sea superior a 100 euros) el acuerdo y le dará 10 días hábiles para completar sus alegaciones, aportar documentación y proponer prueba.

Seguidamente, se da traslado al demandado de la reclamación y la documentación, informándole del acuerdo y concediéndole un plazo de 10 días hábiles para que alegue, aporte documentación, impugne la autenticidad de la documentación de la otra parte, proponga prueba y se oponga a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.

La documentación remitida por el demandado se dará traslado al demandante, para que en un plazo de 5 días hábiles impugne la autenticidad de los documentos presentados por la contraparte y oponerse a la admisión de prueba propuesta por la otra parte.

Se deberá convocar vista oral siempre y cuando suceda alguno de estos sucesos:

  1. Cuando se trate de reclamaciones de cuantía superior a 100 euros presentadas antes de la entrada en vigor de este real decreto-ley y el demandante se oponga expresamente a que se prescinda de la vista oral.
  2. Si el demandado plantea una reconvención.
  3. Cuando sea admitida y deba practicarse alguna de las pruebas propuestas por cualquiera de las partes.
  4. Cuando cualquiera de las partes haya impugnado la autenticidad de alguno de los documentos aportados por la otra.
  5. Siempre que, a la vista de las alegaciones de las partes y de las circunstancias del caso, considere el Presidente de la Junta que, para su mejor resolución, es conveniente la convocatoria de vista oral.

EXÁMENES DE COMPETENCIA PROFESIONAL (DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA)

El Real Decreto-ley 26/2020 que estamos comentando contiene una modificación de la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 70/2019, que modificaba el ROTT.

Mediante esta modificación se indica que los apartados 3,5, 6, 7, 8, 9 y 10 del anexo II del ROTT no se van a aplicar hasta el 1 de enero de 2022 y hasta entonces se va a aplicar, para la realización de los exámenes de competencia profesional las reglas que contienen los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 y en el anexo B) de la Orden ministerial de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I título II del ROTT.

Para aclararlo, se aplaza hasta el 1 de enero de 2022 el inicio del nuevo sistema de exámenes de competencia profesional para el transporte por carretera regulado en el Anexo II del Reglamento de Ordenación del Transporte Terrestre (ROTT).

10/07/2020