El BOE del sábado 13 de marzo ha publicado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. La norma articula un conjunto de medidas para movilizar una inversión pública de hasta 11.000 millones de euros en torno a varias líneas de actuación:

LÍNEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A AUTÓNOMOS Y EMPRESAS (ARTÍCULOS 1 a 4)

Autónomos y empresas cuyo volumen de operaciones anual en 2020 haya caído como mínimo un 30% con respecto a 2019, y que su actividad esté incluida en alguno de los CNAE previstos en el Anexo I (se incluyen: 4931 – Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros y el 4939 – Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.), podrán tener acceso a ayudas directas que permitan satisfacer sus obligaciones de deuda y pagos a proveedores, acreedores financieros y no financieros, así como los costes fijos incurridos, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto-ley.

En el artículo 3 se establecen los criterios para determinar las cuantías máximas de las ayudas directas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020.

La línea cuenta con una dotación total de 7.000 millones de euros y se articula en dos compartimentos:

  • Un primer compartimento, con una dotación de 5.000 millones de euros, para todas las Comunidades Autónomas y para las Ciudades de Ceuta y Melilla.
  • Un segundo compartimento, con una dotación de 2.000 millones de euros, para las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias.

La cuantía que les corresponderá a las Comunidades Autónomas del primer compartimento se distribuirá de manera proporcional a la asignación del REACT EU, en base a indicadores de renta, de desempleo y de desempleo juvenil. En el caso del segundo compartimento, se repartirá de forma proporcional al peso de cada Comunidad Autónoma en la caída en 2020 de los afiliados en términos netos.

Las Comunidades Autónomas, y las ciudades de Ceuta y Melilla, realizarán las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en sus territorios. Asimismo, se encargarán de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

Estas ayudas estarán, en todo caso, sujetas al compromiso de mantenimiento de actividad de las empresas y al no reparto de dividendos.

LÍNEA PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE DEUDA FINANCIERA COVID (ARTÍCULOS 5 a 16)

Herramienta para acompañar los procesos de reestructuración acordados por los acreedores financieros de los créditos con aval público para las empresas y autónomos que lo necesiten, de carácter complementario a las adoptadas hasta la fecha.

Está dotada con un máximo de 3.000 millones de euros, destinada a empresas que realmente requieran de medidas adicionales relacionadas con su financiación avalada para garantizar la solvencia del negocio viable que se ha visto deteriorada como consecuencia de la COVID-19.

Las características de las empresas y autónomos elegibles para las medidas se determinarán por desarrollo normativo posterior a través de Acuerdo del Consejo de Ministros. En cualquier caso, para su elegibilidad, será necesario que la empresa o autónomo, en los casos en que le sea aplicable y siempre que el plazo de solicitud estuviera vigente, haya solicitado previamente las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el RDL 34/2020.

Estas ayudas se estructuran en tres niveles:

  1. Posibilidad de extensión del plazo de vencimiento de los préstamos concedidos con aval público a partir del 17 de marzo de 2020, más allá de lo realizado en aplicación del RDL 34/2020.
  2. Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  3. Consiste en la realización de transferencias a autónomos y empresas para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

FONDO DE RECAPITALIZACIÓN DE EMPRESAS AFECTADAS POR COVID (ARTÍCULO 17)

Dotado con 1.000 millones de euros y enfocado en complementar el Fondo gestionado por SEPI para la recapitalización de empresas estratégicas, de mayor tamaño, mediante el fortalecimiento y recuperación ágil y eficaz de la solvencia de aquellas empresas de mediano tamaño que, siendo viables a medio y largo plazo, se están viendo afectadas por los efectos de la pandemia en sus balances y en sus mercados.

Las Disposiciones Adicionales cuarta, quinta y sexta establecen criterios generales en relación con las condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos, sujeción a normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea y consecuencias de la aplicación indebida por el deudor de las medidas previstas en este Real Decreto-ley.

Por último, las disposiciones finales quinta y séptima establecen medidas en el ámbito concursal, relativas a evitar la declaración de concursos y al cumplimiento y modificación de convenios y acuerdos extrajudiciales de pagos, así como a la agilización del proceso concursal. Igualmente, la disposición final octava también establece la posibilidad de que las sociedades de capital y el resto de personas jurídicas de Derecho privado que no hayan podido modificar sus estatutos sociales para permitir la celebración de la junta general o asambleas de asociados o de socios por medios telemáticos, puedan seguir utilizando estos medios durante el ejercicio 2021.