El BOE del 6 de septiembre publicó la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).

El principal objetivo de esta modificación de la Ley Concursal es eliminar el conjunto de limitaciones que presentaba hasta ahora el actual sistema de insolvencia, para hacer de él una herramienta más ágil, flexible y realmente eficaz y eficiente para ayudar a las empresas viables a superar las dificultades financieras que atraviesen y, a las que no lo son, proceder a una liquidación ordenada y rápida.

Se trata de una reforma legislativa de calado y que supone una profunda revisión del sistema de insolvencia, donde se destacan las siguientes novedades.

Cambios en el concurso de acreedores

  • Nueva regulación del convenio, que elimina la posibilidad de la propuesta anticipada, la junta de acreedores y su tramitación escrita. Además, se introduce la posibilidad de modificación de convenios y se introduce necesariamente la calificación también en esta fase.
  • Eliminación de los planes de liquidación, tal y como se conocían hasta ahora.
  • Nueva regulación de los créditos contra la masa y de la insuficiencia de masa
  • Nuevas reglas para los concursos sin masa.
  • Se introducen novedades que afectan al estatuto de la Administración concursal, en especial a su capacitación y nuevas reglas aplicables a sus honorarios, entre las que destaca la regla de la duración.
  • Se da carta de naturaleza al pre-pack concursal.

Novedaes en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI)

  • Se introducen novedades en el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), que pierde la “B” de beneficio al considerar que es un derecho de la persona natural deudora.
  • Se simplifican sus trámites, se busca que no siempre sea necesaria la liquidación previa de los bienes del deudor para el perdón de sus deudas, pero se mantiene la imposibilidad de exonerar créditos públicos, excepto un tope de 10.000 euros para Hacienda y otros 10.000 euros de la Seguridad Social.
  • Se prevé expresamente la obligación de las entidades de información crediticia (registros de morosos) de actualizar la información de las personas exoneradas, para que así puedan acceder a financiaciones.
  • También se incluye un nuevo régimen de la vivienda habitual en el (B)EPI.

Planes de reestructuración

  • Se introduce la figura de los planes de reestructuración como nuevo instrumento preconcursal que viene a reemplazar a los actuales.
  • Estos planes de reestructuración se definen como una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Conellos se acaban los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
  • En la homologación judicial de estos planes de reestructuración, se introduce la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores. Si el plan es aprobado por todas las clases de créditos y por el deudor y sus socios, se introduce como nueva causa de impugnación la prueba del interés superior de los acreedores. Si no ha habido consenso de todos esos agentes, el texto opta por la regla de la prioridad absoluta, una de las opciones que ofrece la directiva y que sigue el principio según el cual «nadie puede cobrar más de lo que se le debe ni menos de lo que se merece».
  • Se introduce y regula la nueva figura de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y que acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales.

Procedimiento especial para microempresas

  • Se establece un procedimiento especial para microempresas, que es un mecanismo de insolvencia único y especialmente adaptado para ellas y que se caracteriza por una simplificación procesal máxima.
  • A efectos de esta ley, se entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Para estas compañías, su procedimiento especial aglutina los actuales procesos preconcursales y concursales, de modo que ellas no podrán acceder a los planes de reestructuración.
  • Cobran particular relevancia los planes de continuación, equivalentes a los convenios del concurso, pero en los que cambian las reglas de juego y se establece que el acreedor que no emite voto alguno lo hace a favor del plan.
  • En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en 6 meses. En todo caso, se vincula la aplicación del procedimiento especial a la puesta en marcha de esta plataforma.
  • En caso de que el deudor-microempresa sea persona natural, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial.
  • Las disposiciones de este procedimiento especial para microempresas se contienen en el Libro Tercero del Texto Refundido de la Ley Concursal, que entra en vigor el 1 de enero de 2023 (salvo el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas que tiene un régimen transitorio de vigencia distinto previsto en la Disposición transitoria tercera y que entraría en vigor cuando se apruebe el desarrollo reglamentario pendiente).

Previsión del uso de nuevas tecnologías

  • Se establece la previsión de uso de herramientas de nuevas tecnologías asociadas a los procedimientos de insolvencia pero que aún están pendientes de desarrollo.
  • La plataforma de liquidaciones de los procedimientos especiales de insolvencia en el caso de microempresas a desarrollar por el Ministerio de Justicia en 6 meses.
  • Un programa de cálculo automático del plan de pagos, accesible en línea y sin coste para el usuario, con inclusión de distintas simulaciones de plan de continuación.
  • Antes del 1 de enero de 2023, se deberán establecer formularios oficiales, accesibles en línea y sin coste, previstos para la gestión e impulso del procedimiento especial de microempresas.
  • Un servicio de asesoramiento a pequeñas y medianas empresas en dificultades en un estadio temprano de dificultades con el propósito de evitar su insolvencia. Este servicio se prestaría a solicitud de las empresas, tendrá character confidencial y no impondrá obligaciones de actuación a las empresas que recurran a él ni supondrá asunción de responsabilidad alguna para los prestadores del servicio.
  • Una página web para el autodiagnóstico de salud empresarial que permita a las pequeñas y medianas empresas evaluar su situación de solvencia.
  • Un Portal de liquidaciones en el Registro público concursal. En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la reforma: figurarán en él una relación de las empresas en fase de liquidación concursal y cuanta información resulte necesaria para facilitar la enajenación del conjunto de los establecimientos y explotaciones o unidades productivas.

La Ley entra en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, salvo lo indicado más arriba acerca del procedimiento especial para microempresas que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, y el régimen transitorio previsto para el nombramiento del administrador concursal en el procedimiento especial para microempresas, que lo hará cuando se apruebe su desarrollo reglamentario.