
Informamos de que hoy, 23 de julio de 2025, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
A continuación resumimos los principales cambios relativos a pesos y dimensiones de los vehículos, de especial interés para el sector del transporte de mercancías por carretera. En posteriores comunicados ampliaremos la información.
44 TONELADAS
- 12 toneladas en el eje motor.
- 27 toneladas en el trídem.
- 2 toneladas adicionales para transporte intermodal.
- Vehículos de combustible alternativo o emisión cero, incremento adicional de 1 o 2 toneladas, según la tecnología utilizada.
- En entornos urbanos se permite 1 tonelada extra adicional, siempre que no se superen las masas técnicas admisibles ni los límites por eje.
VEHÍCULOS EURO-MODULARES
- Longitud máxima, hasta 32 metros.
- Masa máxima, hasta 72 toneladas.
- Prohibido transportar mercancías peligrosas que requieran señalización ADR.
- Se define como euro-modular el conjunto de más de 6 líneas de ejes o con al menos 3 módulos, sin superar individualmente los límites legales.
- Se permitirá su circulación si se garantiza suficiente peso sobre el eje motor para arrancar en pendientes del 8%, aunque esté por debajo del 25% del peso total.
- Radios de giro permitidos, 14,50 metros (exterior) y 6,5 metros (interior).
- La Jefatura Central de Tráfico establecerá los requisitos técnicos y de seguridad.
- La circulación se limitará a itinerarios previamente determinados por las autoridades competentes.
TRANSPORTE DE MADERA EN ROLLO
En recorridos predeterminados entre provincias limítrofes o en trayectos no superiores a los 150 kilómetros desde el bosque hasta la industria transformadora.
- 52 toneladas para conjuntos de 5 ejes.
- 57 toneladas para conjuntos de 6 o más ejes.
AUMENTO DE LA ALTURA MÁXIMA AUTORIZADA
Hasta 4,5 metros de altura para los siguientes supuestos:
- Transporte de animales vivos.
- Transporte de paja o forrajes.
- Suministros a industrias en recorridos predeterminados no superiores a los 50 kilómetros.
ENTRADA EN VIGOR
La disposición final establece tres fechas clave:
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24-07-2025 |
– Todo el contenido de la orden, menos las excepciones de los siguientes puntos.
– A partir del 24 de julio entra en vigor el aumento de altura. |
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23-10-2025 |
– Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas entrará en vigor a los tres meses.
– Las 44 toneladas, por lo tanto, no serán de aplicación hasta el 23 de octubre. |
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23-01-2026 |
– Todo lo relativo a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas de vehículos cisterna entrará en vigor a los seis meses de la publicación del BOE, el 23 de enero de 2026.
– Aquí se incluyen las 44 toneladas en vehículos cisterna. |
AUTORIZACIONES VIGENTES CONJUNTOS EURO-MODULARES
Las autorizaciones ya concedidas mantendrán su validez, pero podrán beneficiarse de las nuevas condiciones más favorables, como aumento de masa y longitud.
DOCUMENTACIÓN DEL CAMBIO DE DIMENSIONES
- Los vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas sin anotación en tarjeta ITV hasta su próxima inspección periódica.
- En esa inspección, a petición del titular, se anotarán los nuevos valores si no superan las masas técnicas del vehículo.
- Para semirremolques, con anotación en ejes, se anotarán las masas máximas técnicas del vehículo y del acoplamiento como masas máximas autorizadas.
- Una vez actualizado, el titular deberá solicitar un nuevo permiso de circulación que refleje las nuevas masas.
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