El Consejo de Ministros de ayer 10 de noviembre aprobó, a propuesta del Ministerio del Interior, un paquete de reformas legales que, en su conjunto, modifican de manera sustancial la legislación en materia de tráfico y circulación. El objetivo de estos cambios legislativos es generar un nuevo modelo de seguridad vial alineado con la política de la Unión Europea y las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para reducir, durante la próxima década, un 50 por ciento el número de fallecidos y heridos graves en accidentes de tráfico (aquí pueden ver la información al respecto de la Dirección General de Tráfico).

Esas medidas se han publicado en el Boletín Oficial de hoy, 11 de noviembre, y son estas:

Reglamento General de Circulación y Reglamento General de Vehículos

Se establecen los siguientes nuevos límites de velocidad en vías urbanas y travesías:

  • 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
  • 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
  • 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Los vehículos que transporten mercancías peligrosas estarán limitados a 40 km/h, en estos casos.
  • 50 km/h en travesías.
  • 80 km/h en autopistas y autovías que transcurran por dentro de poblado.

Este Real Decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo referido a los límites de velocidad en vías urbanas y travesías entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE.

Reglamento General de Conductores

Los cambios más importantes, en lo que al transporte profesional se refiere, están relacionados con la edad mínima necesaria para obtener el permiso de conducir, como ya señalamos en un anterior comunicado.

Permiso de conducir de la clase C

  • Automóviles distintos de los que autoriza a conducir el permiso de las clases D1 o D, cuya MMA de 3.500 kilogramos, que estén diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.
  • La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permiso de conducir de la clase C+E

  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase C y un remolque cuya MMA exceda de 750 kilogramos, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permiso de conducir de la clase D1

  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor, y cuya longitud máxima no exceda de ocho metros. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.
  • La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria; si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

Permiso de conducir de la clase D1+E

  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D1 y un remolque cuya MMA exceda de 750 kilogramos, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • La edad mínima será de 18 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria; si bien sólo podrán conducir estos vehículos dentro del territorio nacional hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos.

Permiso de conducir de la clase D

  • Automóviles diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor. Dichos automóviles podrán llevar enganchado un remolque cuya MMA no exceda de 750 kilogramos.
  • Edad mínima:
    • Será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
    • Será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros.
    • La edad mínima será de 23 años si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
    • Dentro del ámbito nacional, y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
      1. 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros, o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
      2. Será de 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Permiso de conducir de la clase D+E

  • Conjuntos de vehículos acoplados compuestos por un vehículo tractor de los que autoriza a conducir el permiso de la clase D y un remolque cuya MMA exceda de 750 kilogramos, sin perjuicio de las disposiciones que las normas de aprobación de tipo establezcan para estos vehículos.
  • Edad mínima:
    • Será de 21 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
    • Será de 21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros.
    • La edad mínima será de 23 años si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
    • Dentro del ámbito nacional, y hasta que el titular del permiso tenga 21 años cumplidos, se podrá conducir a las siguientes edades:
      1. 18 años cumplidos en caso de que se conduzcan estos vehículos sin pasajeros, o si se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
      2. Será de 20 años cumplidos para los titulares del certificado de aptitud profesional CAP, que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

Estas modificaciones entrarán en vigor mañana, al día siguiente de su publicación en el BOE.

11/11/2020