Como anunciamos ayer en el Asetra Informa 155-2022, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En el mismo se desarrollan determinadas medidas en materia de sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera que vamos a intentar aclarar con esta circular, confeccionada en colaboración con CETM.

Introduce cambios sustanciales en la expedición de la carta de porte; contratos continuados; y en la prohibición de la carga y descarga (en los transportes de carga fraccionada).

CARTA DE PORTE

Se ha incluido un artículo nuevo (10 bis) en la Ley 15/2009 del contrato de transporte de mercancíasen los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte con efectos probatorios por cada envío, siempre que el precio del transporte sea superior a 150,00 euros.

Esa carta de porte incluirá las siguientes menciones obligatorias:

  1. Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  4. Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
  5. Nombre y dirección del destinatario.
  6. Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
  7. Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación. La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador.

Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de esta ley, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El eventual incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.g) de este artículo (indicar el precio convenido del transporte) sólo producirá los efectos que, en su caso, establezca expresamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

El cargador contractual y el porteador efectivo responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año.

En definitiva, como pueden ver, se ha establecido la exigencia para las partes de emitir una carta de porte, obligatoria, cuando se esté tratando con el transportista efectivo (aquel que realmente va a realizar la operación de transporte de mercancías), y el precio del servicio sea superior a 150 euros.

No será obligatoria la emisión de esta carta de porte en estos casos:

  • Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
  • Mudanzas.
  • Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
  • Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.

Esta carta de porte tiene, como uno de sus elementos obligatorios, la constancia del precio por el cual se realiza el transporte (si no aparece en cualquier otro documento firmado entre las partes como podría ser un contrato). La cantidad que figure en este apartado nunca podrá ser inferior a la cifra resultante al cálculo de los costes efectivos en los que recaiga el porteador al realizar ese servicio de transporte.

Asistente para el cálculo de los costes

¿Cómo se calculan esos costes?, el propio Real Decreto-Ley añade a la Ley 15/2009, la Disposición Adicional Novena que nos indica que se puede tomar (lo aconsejamos) la estructura de costes que utiliza el Observatorio de costes del MITMA (en este enlace se puede consultar el ultimo observatorio, de enero de 2022, en breve se actualizará a julio).

Consideramos que puede ser de utilidad usar la aplicación del Asistente para el Cálculo de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera (ACOTRAM).

Se trata de una aplicación informática de ayuda al cálculo de los costes de explotación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera, y a través del mismo se pueden consultar los costes directos de los diferentes tipos de vehículos estudiados en el «Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera». Pueden acceder a la última version de esta aplicación en la web del Ministerio, sigan las instrucciones para su instalación.

Incumplimiento de lo establecido en esta norma

Nos encontramos con las siguientes infracciones en caso de no cumplir con las obligaciones de este cambio normativo.

No formalizar la carta de porte (responsables tanto al transportista efectivo, como al cargador contractual, salvo que se pruebe lo contrario), sanción de entre 801 y 1.000 euros.

Que el precio no aparezca en la carta de porte ni en otro documento (tal como el contrato suscrito entre las partes), responsables tanto al transportista efectivo, como al cargador contractual, salvo que se pruebe lo contrario; sanción entre 1.001 y 2.001 euros de multa.

Que no aparezca cualquier otro elemento de los obligatorios en esta carta de porte, se incurriría en infracción, de la que serían responsables tanto al transportista efectivo, como al cargador contractual, salvo que se pruebe lo contrario.  Sanción entre 1.001 y 2.001 euros de multa.

En cuanto al pago de un precio inferior a los costes, se ha creado una infracción en la LOTT, multa de entre 2.001 a 4.000 euros. Conviene leer lo que se establece.

En los contratos referidos a un único envío, el pago al transportista efectivo de un precio inferior al total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por él, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, siempre que exista una asimetría entre las partes en el contrato de transporte. 

Se considerará, en todo caso, que existe la indicada asimetría cuando el cargador contractual sea titular de una autorización de operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo, en el supuesto en que el cargador contractual no tenga la condición de Pyme y la tenga el transportista efectivo, o cuando el cargador contractual no tenga la condición de pequeña empresa o microempresa y el transportista efectivo sea una microempresa. 

El responsable de esta infracción será el cargador contractual, pero el transportista efectivo deberá probar que el precio pagado es inferior a sus costes efectivos individuales de prestación del servicio.

En este punto hay que aclarar que, para que esta infracción pueda aplicarse, se deben de dar una serie de requisitos:

  • Solo es en el caso de un único envío. Por lo que se entenderá que solo se puede incurrir en la infracción cuando entre las partes no exista una relación contractual que se entienda como transporte continuado: un servicio de transporte esporádico.
  • Solo se da en el caso de las relaciones con el transportista efectivo (aquel que realiza la operación de transporte).
  • Debe existir una asimetría entre el cargador contractual y el transportista efectivo:
    • El cargador contractual es operador de transporte y no lo sea el transportista efectivo.
    • El cargador contractual no tiene la condición de PYME, y sí la tenga el transportista efectivo.
    • El cargador contractual no tenga la consideración de pequeña empresa o microempresa, y el transportista efectivo sea una microempresa.

Esto no quita que se pueda demostrar que existe asimetría de otras formas, solo se nos indica en la infracción que en estos casos siempre se entenderá que hay asimetría entre las partes.

Relación contractual entre las partes

Además de las posibles multas por la no realización de la carta de porte, o no cumplir con sus elementos obligatorios, se nos dice por parte de la norma con la nueva redacción del artículo 13 de la Ley 15/2009 que, aunque no exista esta carta de porte, o la misma sea irregular, no dará lugar a entender que la relación contractual entre las partes no existe o que se crea como nulo el contrato. Así como que si falta alguno de los elementos en ella no quita de eficacia a los elementos que si contiene.

CONTRATOS DE TRANSPORTE CONTINUADO

El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio. La ausencia de formalización por escrito, o la no inclusión del precio, no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.

Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de este, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.

Esta nueva redacción modifica en dos aspectos la ya existente en la Ley 15/2009 en los siguientes puntos:

  1. Se hace obligatorio que el contrato se haga por escrito, eliminando la posibilidad de que las partes elijan hacerlo o no.
  2. Se obliga a que en todos los contratos deba aparecer el precio.

Si el contrato de transporte continuado no se formalizase por escrito, se incurrirá en la infracción del apartado 28 del artículo 141 de la LOTT:

La no formalización de la carta de porte o del contrato de transporte continuado por escrito, en los supuestos en los que fuera obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Se presume que el cargador contractual y el transportista efectivo son los responsables de esta infracción, salvo que prueben lo contrario.

Teniendo como sanción una multa de entre los 801 a 1.000 euros, como indica la letra f) del artículo 143.1 de la LOTT.

PROHIBICIÓN DE CARGA Y LA DESCARGA (EN LOS TRANSPORTES DE CARGA FRACCIONADA)

La norma matiza qué se entiende por transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A estos efectos se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

Requisitos que deben de cumplirse para que el conductor pueda llevar a cabo las operaciones de carga y descarga:

  • Que el transporte se entienda como carga fraccionada. Esto se entiende cuando antes de la operación de transporte se han tenido que llevar a cabo operaciones de manipulación, grupaje, clasificación o similares.
  • Para poder participar en la carga y descarga entre el centro de distribución y el punto de venta o viceversa, deberá existir un contrato de duración de uno o más años entre el cargador y el porteador. Si este es inferior el conductor solo podrá hacer las labores de descarga entre el centro de distribución y el punto de venta.
  • Que estas operaciones no afecten a su descanso diario o se realicen siempre dentro de su jornada laboral diaria y que, en el caso de que las realizase, pueda regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

Por lo que la redacción de la Disposición adicional decimotercera de la LOTT quedaría de la siguiente forma:

Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en los siguientes supuestos:

  • Transporte de mudanzas y guardamuebles.
  • Transporte en vehículos cisterna.
  • Transporte de áridos o el efectuado en vehículos basculantes o provistos de grúa u otros dispositivos inherentes al vehículo destinados a realizar las operaciones de carga y descarga.
  • Transporte en portavehículos y grúas de auxilio en carretera.
  • Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.
  • A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.
  • Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.
  • No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.
  • Transporte de animales vivos, en los puestos de control aprobados de conformidad con la normativa comunitaria, sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en la normativa sobre la protección de los animales durante su transporte.
  • Supuestos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte establezca específicamente otra cosa en relación con la participación del conductor.
  • Los supuestos que reglamentariamente se establezcan, siempre que se garantice la seguridad del conductor.

Los conductores, salvo las excepciones señaladas, tendrán prohibida su intervención en las labores de carga y descarga a partir del próximo 2 de septiembre.

ENTRADA EN VIGOR DE LO EXPLICADO ANTERIORMENTE

El 2 de agosto de 2022, el mismo día de su publicación en el BOE. Hablen con sus clientes, para cumplir con estos nuevos requisitos. En Asetra Segovia estamos a su disposición para ayudar a los transportistas integrados en nuestra organización.