El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma) ha hecho pública una nota de prensa indicando que (como ya hemos dado cuenta), los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en todo el territorio nacional hasta el próximo 12 de abril le son de aplicación las siguientes exenciones:

  • Se exceptúan los límites a la conducción diaria, permitiendo extender la duración del período de conducción diaria siempre que se cumplan los requisitos establecidos para las pausas y para los descansos diarios y semanales, es decir, se suspende el límite de 9 horas y de 10 horas dos veces a la semana.
  • Todos los descansos semanales pueden ser al menos de 24 horas, sin necesidad de compensación.
  • Se permite también que el conductor tome su descanso semanal normal en el vehículo, siempre y cuando el vehículo vaya adecuadamente equipado para el descanso de cada uno de los conductores y esté estacionado.

30/03/2020