El MITMA ha publicado en su página web, dentro del mismo apartado donde se pueden consultar las variaciones del precio del combustible, una Nota Metodológica de aplicación de dicha fórmula al respecto de la bonificación de 20 céntimos por litro de combustible por parte del Gobierno de España.

Esta nota indica que la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en la variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

Por lo que esta bonificación no debe afectar en nada a las revisiones que deban hacerse del precio del transporte por la variación del precio del gasoil.

Nos consta que algunas empresas cargadoras están presionando a los transportistas por esta bonificación, y ahora el Ministerio de Transportes evidencia que no es así, que la bonificación del carburante es, además de para las empresas de transportes, para toda la sociedad, para todos aquellos que utilizan los carburantes, y en ningún caso debe servir para minorar las tarifas que se estén cobrando.

La literalidad de la nota, que pueden leer en el enlace del primer párrafo, es esta:

“Cálculo de la actualización del precio del transporte en función de la variación del precio del combustible.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías: “En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (…)”

En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte, se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera que determina que, en dicha fórmula, la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.

Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Departamento una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte.

En este sentido, la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en las variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.”