Desde la Subdirección General de Ordenación y Normativa de Transporte Terrestre nos han hecho llegar la nueva Resolución de Coordinación 1/2024 sobre “Cumplimiento de requisitos en la expedición del certificado de conductor y en la obtención del certificado de aptitud profesional (CAP) en el supuesto de conductores extracomunitarios”.
Esta nueva Resolución ya ha sido enviada a las Comunidades Autónomas y se advierte que sustituye a la Resolución de Coordinación 4/2023, pero la única diferencia entre ambas se encuentra en el penúltimo párrafo del apartado “2.1.1. Validez del permiso sin canjear” que queda de la siguiente manera:
“A efectos del cómputo de los seis meses, se tendrá en cuenta el documento que acredite la autorización de residencia y trabajo en España la fecha del alta del conductor en la Seguridad Social.”
En este enlace pueden leer la resolución que estamos comentando.
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