
El Departamento de Mercancías del Comité Nacional del Transporte por Carretera ha alcanzado un acuerdo con el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, para elevar al Consejo de Ministros un nuevo Real Decreto-ley con medidas de apoyo al sector del transporte de mercancías, en respuesta a la situación económica derivada de la crisis bélica en Irán.Aquí se puede descargar la nota de prensa.
Entre las medidas anunciadas figura la modificación de la fórmula de revisión del precio del transporte en función de la variación del combustible, que quedará vinculada al precio antes de impuestos, de forma que, según explica el propio Ministerio, el peso del combustible en la fórmula pasaría del 30% actual al 40%. Asimismo, se modificará el artículo 38 de la Ley 15/2009 para reforzar que la aplicación de la fórmula sea automática y obligatoria.
El acuerdo incluye igualmente la consolidación con rango legal de las aclaraciones interpretativas publicadas por el Ministerio el pasado 26 y 27 de marzo, así como la obligación de desglosar en factura el ajuste por variación del precio del carburante previsto en el Real Decreto-ley 3/2022, eliminando la posibilidad de que los contratos recojan otra forma distinta de reflejar ese ajuste. Además, el Ministerio ha asumido el compromiso de estudiar la incorporación de un tipo sancionador que penalice el incumplimiento de estas medidas.
Estas novedades se suman a las aclaraciones ya realizadas por el Ministerio en relación con la cláusula de revisión del precio del transporte (ver artículo siguiente de este Asetra Informa). En concreto, se confirma que los precios medios del gasóleo deben tomarse como referencia sin incluir impuestos, es decir, sobre precio antes de impuestos (PAI), y que no pueden considerarse para el cálculo de la revisión ni las bonificaciones ni las ayudas extraordinarias y temporales previstas en el Real Decreto-ley 7/2026, ya que no tienen efectos directos en la variable G de la fórmula. Del mismo modo, se recuerda que cuando la variación del precio del combustible sea igual o superior al 5%, o inferior si así se pactó expresamente por escrito, la aplicación de la fórmula de revisión resulta obligatoria; en los contratos continuados, dicha revisión debe aplicarse automáticamente con carácter trimestral, salvo pacto de otra periodicidad menor.
Por último, el Ministerio ha informado de que España ya ha presentado ante la Comisión Europea la notificación del esquema de ayudas del Real Decreto-ley 7/2026 para poder superar el límite máximo establecido en “minimis”, y ha aclarado además que la bonificación ya implantada alcanza también al HVO y al biodiésel. Se mantiene, asimismo, abierta la mesa de negociación permanente entre el Ministerio y el CNTC para seguir trabajando en aquellas cuestiones pendientes que dependen de la aprobación de un marco europeo de ayudas.
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