
La nueva regulación permitirá aplicar, a partir del 5 de octubre de 2026, la obligación de utilizar exclusivamente formatos electrónicos para estos documentos, tal y como establece la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible.
La norma afecta al documento de control administrativo en el transporte público de mercancías, y a la hoja de ruta en el transporte público de viajeros, en servicios nacionales, incluidos los transportes de cabotaje.
Quedan excluidos los transportes internacionales, que seguirán utilizando los documentos previstos en los convenios internacionales suscritos por España.
A lo largo de los próximos días ampliaremos información a los socios de Asetra sobre esta materia, y ahora enviamos esta comunicación inicial sobre el DeCA, y las acciones formativas que se van a desarrollar en breve.
Antecedentes
La explicación de motivos de la Resolución señala que su origen se encuentra en la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, que estableció la obligatoriedad de que los documentos de control administrativo se confeccionen únicamente en formato electrónico a los diez meses desde la entrada en vigor de dicha Ley.
En consecuencia, la digitalización obligatoria del documento de control administrativo y de la hoja de ruta será exigible desde el 5 de octubre de 2026.
Qué es el DeCA
El DeCA es el Documento Electrónico de Control Administrativo exigido durante la realización de determinados servicios de transporte por carretera.
Su finalidad es sustituir los procedimientos en papel por sistemas digitales más ágiles, seguros y eficientes, permitiendo que el documento obligatorio pueda generarse, conservarse, mostrarse y descargarse durante el servicio.
En lo que al transporte de mercancías se refiere, el DeCA afecta al documento de control administrativo regulado por la Orden FOM/2861/2012.
Y en cuanto al transporte de viajeros, afecta a la hoja de ruta regulada por la Orden FOM/1230/2013.
Esta primera fase de digitalización se basa en el intercambio de documentos en formato PDF, pero prepara al sector para la futura implantación del Reglamento europeo eFTI, que permitirá el intercambio de información de transporte basado directamente en datos digitales.
Ámbito de aplicación
El DeCA será obligatorio para el transporte interior, es decir:
- Transporte nacional.
- Operaciones de cabotaje realizadas en España.
- Quedan excluidos los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español, en los que deberán emplearse los documentos de control establecidos en los convenios internacionales suscritos por España.
Por tanto, esta obligación no implica que el eCMR o CMR electrónico pase a ser obligatorio para el transporte internacional a partir del 5 de octubre de 2026.
En mercancías, el DeCA aplica al transporte público de mercancías por carretera. No se exige en el transporte privado complementario de mercancías, aunque en estos casos deberá llevarse a bordo documentación suficiente para acreditar la vinculación de las mercancías, vehículos y conductores con la actividad principal de la empresa.
Generación del DeCA antes del inicio del servicio
Los datos del servicio deberán incorporarse a una aplicación informática antes del inicio efectivo del transporte. La aplicación deberá transformar esos datos en un fichero electrónico, generando así el DeCA. El sistema deberá registrar:
- La fecha y hora de creación del fichero.
- La fecha y hora de modificación, si se produce alguna actualización posterior.
- El documento deberá almacenarse en un repositorio accesible para los órganos de inspección y para los agentes de vigilancia del transporte durante los controles en carretera.
- Cada documento contará con una dirección web única —URL— y con un código QR que permitirá su consulta y descarga.
Características del fichero DeCA
El documento electrónico deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:
- Formato PDF.
- Tamaño máximo de 5 MB.
- Generación nativa digital, directamente desde los datos estructurados de las aplicaciones informáticas.
- Metadatos obligatorios, incluyendo fecha y hora de creación y, en su caso, fecha y hora de modificación.
- Código QR obligatorio incluido en el propio PDF.
- URL única y específica asociada a cada documento.
- La Resolución aclara expresamente que no serán válidos los archivos obtenidos mediante el escaneo de documentos en papel ni mediante imágenes digitalizadas.
Por tanto, no será suficiente escanear el documento de control tradicional o la hoja de ruta en papel.
Sistema de inspección, URL y código QR
Cada fichero electrónico almacenado en el repositorio tendrá una URL única y específica, que deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Utilizar protocolo seguro HTTPS.
- Emplear estándar TLS v1.2 o superior.
- Permitir la descarga directa del archivo PDF.
- Estar disponible durante la realización del servicio.
- Ser accesible para los servicios de inspección y los agentes de vigilancia del transporte.
- No serán válidas las URLs que dirijan a páginas que requieran credenciales, usuario, contraseña, autenticación previa, botones de descarga o cualquier otro paso manual.
- El código QR incluido en el documento deberá contener esa URL única y permitir la descarga directa del PDF.
- Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, podrá desactivarse la opción de descarga correspondiente a esa URL.
Copia para el conductor
Una vez generado el DeCA, y siempre antes del inicio efectivo del servicio, deberá entregarse una copia del documento electrónico de control al conductor para que la lleve a bordo del vehículo en cualquiera de estas formas:
- En formato electrónico, que pueda mostrarse en un dispositivo móvil.
- En formato impreso en papel.
En ambos casos, la copia deberá contener el código QR. Además, el conductor podrá disponer del QR como fichero independiente.
En un control en carretera, si se solicita el documento electrónico de control administrativo, el conductor presentará el DeCA con el código QR o, en su defecto, únicamente el código QR.
Si se lleva una copia impresa, las anotaciones manuscritas sobre la misma no tendrán validez para modificar el documento. Las modificaciones solo serán válidas si se realizan conforme al procedimiento previsto en la Resolución.
Modificación o actualización del DeCA durante el servicio
La norma contempla la posibilidad de modificar o actualizar el DeCA durante la ejecución del transporte. En estos casos, podrá optarse por una de estas dos vías:
- Modificar el PDF existente, incorporando los nuevos datos, el motivo del cambio y conservando los datos anteriores con indicación clara de que ya no son válidos. En este caso se mantiene la misma URL y el mismo código QR.
- Generar un nuevo PDF, con todos los datos actualizados. En este caso habrá una nueva URL y un nuevo código QR, y deberá conservarse el fichero original para garantizar la trazabilidad de los cambios.
- En ambos supuestos, el PDF modificado o el nuevo PDF deberán hacerse llegar al conductor.
Agrupación de varios servicios en un mismo DeCA
Será posible consignar varios servicios en un mismo documento electrónico de control administrativo, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la Resolución.
En el transporte público de mercancías, esta posibilidad se admite cuando el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos.
En estos casos deberán identificarse claramente los datos correspondientes a cada envío individual, especialmente:
- Lugar de origen.
- Lugar de destino.
- Naturaleza de la mercancía.
- Peso de la mercancía transportada.
- Si existen otros datos asociados a cada envío que sean diferentes, también deberán indicarse de forma clara en cada envío.
En el transporte público de viajeros también podrán agruparse servicios, siempre que se identifiquen claramente los datos correspondientes a cada servicio. Si el conductor o el vehículo no son los mismos para todos los servicios, deberán identificarse también el nombre y NIF del conductor y la matrícula del vehículo.
Conservación de los documentos
Los cargadores contractuales y los transportistas efectivos deberán conservar durante al menos un año los ficheros electrónicos generados.
En el transporte de mercancías, cargador contractual y transportista efectivo podrán disponer de repositorios independientes.
Si los documentos electrónicos los genera una de las partes, será suficiente con que la otra pueda descargarlos durante el plazo mínimo de un año.
Para el transporte de viajeros, la empresa transportista deberá conservar las hojas de ruta digitales generadas durante ese mismo plazo mínimo.
Firma electrónica
La Resolución aclara que la firma electrónica no es obligatoria para la validez administrativa del documento de control administrativo ni de la hoja de ruta digital. La firma no será necesaria ante la Administración cuando el documento se utilice únicamente como documento de control administrativo.
No obstante, la firma puede ser necesaria cuando, por la operativa del servicio de transporte o por la regulación aplicable, el documento de control administrativo también se utilice con finalidad comercial o contractual.
En esos casos, si el DeCA se firma, deberá utilizarse como mínimo una firma electrónica avanzada —AdES—, conforme al Reglamento (UE) 910/2014, conocido como Reglamento eIDAS.
También serán válidas las firmas electrónicas cualificadas —QES— reguladas en dicho Reglamento.
Flexibilidad de formatos
La Resolución admite la posibilidad de utilizar como DeCA otros documentos de transporte, siempre que incluyan todos los datos mínimos exigidos por la normativa de transporte. Entre otros, podrán utilizarse:
- Carta de porte.
- eCMR, cuando proceda.
- Documento ADR.
- Documento de Identificación —DI— en el traslado de residuos.
- Documentación de transporte de subproductos animales —SANDACH—.
- Cualquier otro formato utilizado para documentar un servicio de transporte.
En todo caso, deberán incluirse todos los datos exigidos por el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y deberán identificarse de forma expresa y diferenciada las figuras de cargador contractual y transportista efectivo.
Relación con el Reglamento eFTI
El objetivo de esta primera fase es mejorar la trazabilidad de las operaciones, reducir cargas administrativas y preparar al sector para la futura implantación del Reglamento europeo eFTI.
Cuando los datos exigidos por el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento (UE) 2020/1056, de 15 de julio de 2020, sobre información electrónica relativa al transporte de mercancías —Reglamento IETM o eFTI— y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en esta Resolución.
Resumen de los aspectos más importantes
- Obligatoriedad y plazos: La digitalización será obligatoria para mercancías y viajeros desde el 5 de octubre de 2026.
- Características del fichero: El DeCA deberá ser un PDF nativo digital, no escaneado, con tamaño máximo de 5 MB y metadatos de creación y modificación.
- Inspección y acceso: El documento deberá incluir un código QR con una URL única que permita la descarga directa del PDF mediante HTTPS, sin credenciales ni pasos intermedios.
- Firma electrónica: La firma no será obligatoria para la validez administrativa del documento. Solo será necesaria cuando el documento tenga finalidad contractual y deba firmarse, en cuyo caso deberá emplearse firma electrónica avanzada o cualificada.
- Conservación y modificaciones: Los documentos deberán conservarse durante al menos un año. Si se modifican durante el servicio, deberá garantizarse la trazabilidad de los cambios.
- Flexibilidad documental y eFTI: Podrán utilizarse otros documentos de transporte como DeCA si contienen todos los datos obligatorios. Si los datos se gestionan bajo el esquema del Reglamento eFTI, no será necesario cumplir con el formato específico previsto en la Resolución española.
Preguntas frecuentes
A partir del 5 de octubre de 2026, si realizo transporte internacional, ¿es obligatorio tener el eCMR o CMR electrónico?
No. El eCMR no será obligatorio por esta norma.
A partir del 5 de octubre de 2026 será obligatorio, para el transporte interior, el Documento Electrónico de Control Administrativo —DeCA— regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre. Sus características electrónicas se regulan en la Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
De acuerdo con el artículo 222 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres —ROTT—, el DeCA aplica al transporte interior, es decir, al transporte nacional y al cabotaje. En los transportes internacionales deberán emplearse los documentos de control establecidos en los convenios suscritos por España.
Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el DeCA?
No. El artículo 1 de la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, especifica que el documento de control administrativo es exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera. Por tanto, el DeCA no aplica a los transportes privados complementarios.
Se consideran transportes privados complementarios aquellos realizados por empresas u otras entidades cuyo objeto principal no es transportar, pero en los que el transporte resulta necesario o adecuado para el correcto desarrollo de su actividad principal.
No obstante, en los transportes privados complementarios sí debe llevarse a bordo del vehículo documentación suficiente para acreditar los extremos previstos en los apartados a), c) y d) del artículo 102.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres —LOTT—. De forma resumida, esta documentación debe permitir acreditar:
Que las mercancías pertenecen a la empresa o forman parte de su actividad económica principal mediante procesos de compra, venta, alquiler, producción, extracción, transformación o reparación.
Que los vehículos y los conductores están integrados en la organización de la empresa.
¿Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿Habrá una fase sin sanción?
La propia Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, ya establece el periodo transitorio. Su disposición transitoria octava prevé que el documento de control administrativo exigible en el transporte público de mercancías por carretera y la hoja de ruta exigible en el transporte público de viajeros por carretera deberán ser necesariamente digitales a los diez meses desde la entrada en vigor de dicha Ley.
En consecuencia, la fecha de digitalización obligatoria del DeCA y de la hoja de ruta digital será el 5 de octubre de 2026.
Actualmente, no está prevista en la normativa ninguna fase adicional posterior al 5 de octubre de 2026 en la que no se sancione el incumplimiento de la obligación de digitalización.
Actividad divulgativa
- CETM (transporte de mercancías).
- CONFEBUS (transporte de viajeros).
- Ministerio de Transportes (ambos sectores).
1 – CETM (transporte de mercancías)
- Jornada abierta: “Casos de uso reales para la digitalización, sin integración ni sistema”.
- Cuándo: lunes 22 de junio a las 10 horas, por Teams.
- Enlace a la jornada:
- https://teams.microsoft.com/meet/398034968798728?p=F6ijwRjfQ5G4rfS62Y
- de reunión: 398 034 968 798 728
- Código de acceso: EJ2qk9G4
La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM), a la que pertenece Asetra Segovia, dadas las consultas que se están recibiendo de cara al cumplimiento de la obligación del uso del documento electrónico de control, que comenzará a ser efectivo a partir de octubre del 2026, como hemos informado, el lunes 22 de junio a las 10:00h y con duración de una hora, tendrá lugar una jornada explicativa sobre el uso y manejo de los documentos electrónicos de control, a través de Video conferencia (Teams), y contaremos con las explicaciones de Carlos Gallo, responsable de Transfollow en España.
Dentro de la colaboración entre la CETM y TransFollow, se realizará esta Jornada abierta: “Casos de uso reales para la digitalización, sin integración ni sistema”.
Se hará una breve exposición sobre el contexto normativo sobre el uso del Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA), el eCMR y la carta de porte electrónica en lenguaje simple.
Se realizará el desarrollo de un caso práctico, desde cero, con la creación de un DeCA sencillo paso a paso: alta del transporte, datos mínimos, emisión, y consulta.
Igualmente veremos la operación real del conductor con el uso de la herramienta TransFollow Drive y también TransFollow Messenger como alternativa sin app para conductores y subcontratistas.
Veremos también la casuística de entregas múltiples, mostrando una ruta con varias paradas, cambios de estado, incidencias y cierre final del transporte.
Finalmente, se resolverán dudas sobre implantación, adopción y cumplimiento de la documentación electrónica de control.
Enlace a la jornada:
https://teams.microsoft.com/meet/398034968798728?p=F6ijwRjfQ5G4rfS62Y
Id. de reunión: 398 034 968 798 728
Código de acceso: EJ2qk9G4
2 – CONFEBUS (transporte de viajeros)
CONFEBUS organizará un webinar informativo el próximo viernes 19 de junio a las 10.00 horas para ayudar a sus empresas asociadas con la aplicación práctica, resolver dudas y dotarles de información para adaptar sus programas de gestión antes de la entrada en vigor efectiva de la obligación.
Se contará con la participación del Subdirector General de Inspección del Transporte por Carretera y Ferrocarril, del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Ángel Soret.
A continuación facilitamos los datos para la inscripción (obligatoria) y conexión al webinar, que ser hará a través de la plataforma Zoom:
Enlace al webinar en Zoom: https://us02web.zoom.us/j/89577968251?pwd=RBC7wag0yIYcIdBOopgkkldXkZ4Ojp.1
ID de reunión: 895 7796 8251
Código de acceso: 757139
CONFEBUS ruega que, en la medida de lo posible, quien se conecte lo haga con su nombre y la cámara encendida.
3 – Ministerio de Transportes (ambos sectores)
El Ministerio de Transportes, así lo anuncia en la página web específica sobre este documento DeCa, señala que ha organizado tres fechas: 24 y 29 de junio, y 1 de julio. Se realizarán webinars, siendo necesaria la previa inscripción: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/inscripcion
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