En el Boletín Oficial del Estado del 27 de julio de 2022, se ha publicado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, cuyo rasgo más característico es el de que la cotización se realizará en función de los ingresos reales de los autónomos, abandonando la libertad de elección de bases que ha regido tradicionalmente.

El nuevo modelo, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, cuenta con un período de aplicación transitoria hasta el año 2032.

La cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.

En cualquier caso, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

Conviene destacar que la norma permite a los trabajadores autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior.

En la nueva disposición se introducen igualmente otras modificaciones de interés, entre las que destacamos:

  • Se regula la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
  • Se modifica la cotización en situación de pluriactividad, a fin de adaptar el abono del reintegro de cuotas a la persona trabajadora que se debe efectuar por la Tesorería General de la Seguridad Social al nuevo sistema de regularización de cotizaciones provisionales.
  • La cobertura de la prestación de incapacidad temporal se hace obligatoria, con algunas excepciones residuales.
  • Se modifica la forma de fijar la base reguladora aplicable a los supuestos de cotización reducida y de cotización con sesenta y cinco o más años de edad de los trabajadores autónomos.
  • Se da una nueva redacción objeto y ámbito de aplicación de la protección por cese de actividad, ya sea definitiva o temporal, introduciendo nuevas modalidades de acceso a esta prestación.
  • Se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Se modifica la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, con el objeto de, entre otras cuestiones, suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada.
  • Los autónomos con hijos menores con enfermedad grave o cáncer tendrán una reducción del 75% de la base reguladora de los últimos 12 meses.
  • Los autónomos pueden acogerse a la protección de cese de actividad, aunque tengan asalariados, siempre que estos tengan una reducción o suspensión de jornada al menos del 60%. Quienes no tengan empleados también percibirán dicha prestación si las deudas a los acreedores suponen una reducción de ingresos del 60% durante dos trimestres consecutivos respecto a los mismos períodos del ano anterior.

Las cotizaciones sociales de los autónomos entre 2023 y 2025 serán como sigue:

Quienes ingresen una cuantía inferior o igual a 670 euros al mes, deberán pagar una cuota a la Seguridad Social comprendida entre los 230 y los 200 euros al mes. Es decir que, respecto a ahora, supondrá una reducción hasta 2025 de entre el 22% y el 32%. La cuota que pagan ahora es de 294 euros al mes.

Para quienes ganen hasta 900 euros al mes, la cuota que deberán abonar tendrá una horquilla que bajara?, a lo largo de los tres próximos años, desde los 260 a los 220 euros al mes. La reducción respecto a lo que pagan ahora estos autónomos -294 euros al mes- estará comprendida entre el 12% y el 25%.

Entre 900 y 1.000 euros al mes, el salario mínimo interprofesional, a lo largo de los tres próximos años. Los autónomos que tengan estos ingresos deberán pagar a la Seguridad Social cada mes entre 278 y 270 euros. Por lo tanto, la reducción de cotización, respecto a ahora, en los tres próximos años, estará entre el 5% y el 8%.

La aportación del autónomo a la Seguridad Social será de 291 euros al mes cuando tenga rendimientos netos comprendidos entre 1.000 y 1.300 euros al mes, con una leve reducción del 1% respecto a ahora. Y, entre 1.300 y 1.700 euros, la cuota mensual será de 294 euros al mes, como hasta ahora ha sido la cotización de la base mínima de la Seguridad Social.

A partir de las cifras de rendimientos netos superiores a los 1.700 euros al mes, las cuotas mensuales comienzan a subir de la forma siguiente hasta 2025: en 2023, quienes ingresen hasta 1.850 euros tendrán una cuota a la Seguridad Social de 310 euros mensuales, y de 320 en 2024. En 2025, la cuota será de 350 euros al mes. Por lo tanto, en los tres próximos años, la aportación a la Seguridad Social supondrá una subida de entre el 5% y el 19% respecto a la cotización actual.

Por lo tanto, entre quienes ganen 1.850 y 4.050 euros al mes, hay un tramo de subidas respecto a la cotización actual de entre el 7% y el 33% en 2023; entre el 11% y el 36% en 2024, y entre el 19% y el 67% en 2025.

A partir de un rendimiento neto de 4.050 euros y hasta 6.000 euros, la cuota, a lo largo de los tres próximos años, estará comprendida entre 420 y 530 euros mensuales.

A partir de los 6.000 euros mensuales, los autónomos deberán abonar a la Seguridad Social en los tres próximos años entre 500 y 590 euros, con una subida de entre el 70% y el 101%.