Ya lo avanzamos en el Asetra Informa 10-2020, según la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, número 672/2020, de 15 de enero de 2020, la manipulación fraudulenta del tacógrafo de un vehículo con la finalidad de falsear los registros para eludir los controles policiales y administrativos constituye delito de falsedad en documento oficial, en la modalidad de simulación, sancionable penalmente conforme al artículo 392 del Código Penal, en relación con el artículo 390.1.2º del mismo texto legal.

En relación con lo anterior, en un oficio del día de ayer, 2 de marzo de 2020, el Fiscal de Sala Coordinador de Seguridad Vial ha remitido a las Policías competentes en tráfico (Guardia Civil, Mossos de Esquadra, Ertzaintza y Policía Foral) que deben instruir atestados por delito de falsedad en documento oficial en casos que se detecten manipulaciones del tacógrafo, tanto en camiones como en autobuses, que busquen sortear los controles policiales y administrativos.

Estas investigaciones no solo estarán dirigidas hacia el conductor, ya que en la comisión de este delito caben todas las formas de complicidad, por lo que se investigará también al titular del vehículo, al encargado o al empleado de la empresa propietaria del vehículo, incluso hasta los talleres o cualquier persona relacionada con los procesos de manipulación de los tacógrafos.

A colación de estas investigaciones, se ha indicado que se investigue si existen eventuales situaciones de abuso laboral.

Este tipo de actuación se ve sustentada con la reciente publicación de la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo 94/2020, del 15 de enero, motivada por un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal (para acceder a la misma pinchen en este enlace).

En esta sentencia se reconoce que el documento que se extrae del tacógrafo es un documento oficial, siendo esto así por el destino que tiene, pues la obligación de tener instalado un tacógrafo en los vehículos no tiene más finalidad que controlar por parte de la Administración el transporte por carretera en las materias de velocidad y tiempos de conducción y descanso.

Por lo que, el instrumento y sus mediciones no tienen otra finalidad que el control policial y administrativo, por lo tanto, los documentos que este genere deben ser considerados como “documentos oficiales” a los efectos jurídico-penales, cuando la manipulación tenga la finalidad de sortear los controles de la Administración.

03/03/2020