El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado el Plan de Inspección del Transporte por Carretera 2026, instrumento anual previsto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) que organiza, prioriza y coordina las actuaciones de control sobre el cumplimiento de la normativa del transporte por carretera en todo el territorio nacional. El texto íntegro le pueden descargar en este enlace a la página web de Asetra Segovia.

El Plan, aprobado el 29 de enero de 2026 por la Comisión de Directores Generales de Transporte, refuerza el carácter estratégico de la inspección como herramienta para garantizar la seguridad vial, combatir el fraude y proteger la libre competencia entre empresas.

Uno de los ejes fundamentales del Plan 2026 es la consolidación del enfoque basado en el riesgo, en aplicación de la normativa europea. Las empresas serán clasificadas atendiendo al número, gravedad y frecuencia de las infracciones cometidas, así como a otros parámetros como la utilización del tacógrafo inteligente. Aquellas con peor calificación serán objeto de controles más frecuentes y exhaustivos.

Este sistema, armonizado a nivel europeo, pretende dirigir los recursos inspectores hacia quienes generan mayor riesgo para la seguridad y la competencia.

Digitalización total: el documento de control electrónico en mercancías

La gran novedad estructural del Plan 2026 es la apuesta decidida por la digitalización obligatoria de la documentación del transporte. El Plan recoge que en 2026 entrará en vigor la Ley de Movilidad Sostenible (Ley 9/2025), que establece que tanto el documento de control en el transporte de mercancías como la hoja de ruta en el transporte de viajeros deberán ser necesariamente digitales.

¿A partir de cuándo será obligatorio el documento de control electrónico?

La obligación deriva de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, cuya aplicación efectiva se produce durante 2026. Por tanto, a lo largo de 2026 el documento de control en el transporte público de mercancías por carretera pasará a ser obligatorio en formato digital, dejando de admitirse el soporte exclusivamente en papel.

Además, el Ministerio ha anunciado que durante 2026 se revisarán las disposiciones del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) para adaptar el régimen de comunicación electrónica del documento de control al Reglamento europeo (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI), que será plenamente aplicable a los transportes intracomunitarios de mercancías a partir de julio de 2027

Esto significa que el sector debe prepararse no solo para la digitalización del documento, sino para su futura interoperabilidad europea.

¿Qué implica en la práctica?

El documento de control deberá generarse en formato electrónico, y las empresas están obligadas a disponer de medios tecnológicos adecuados. La inspección podrá verificar en carretera la existencia y contenido del documento mediante sistemas digitales. Se integrará con los sistemas de control existentes.

El documento de control digital ya tenía regulación técnica mediante resoluciones previas, pero 2026 marca el paso de una posibilidad técnica a una obligación legal generalizada.

Daremos más información.

Tacógrafo inteligente y control tecnológico reforzado

En materia de tacógrafos, ya es obligatorio el uso del tacógrafo inteligente versión 2 (G2V2) en transporte internacional con vehículos pesados y, desde el 1 de julio de 2026, también será obligatorio para vehículos comerciales ligeros (2,5 a 3,5 toneladas) que realicen transporte internacional. Esto amplía significativamente el ámbito de control. El objetivo cuantificado es ambicioso: en 2026 deberán controlarse al menos 3.325.340 jornadas de conductores, distribuidas entre controles en carretera y en empresas.

Transporte de mercancías: especial atención a competencia y sostenibilidad

En el ámbito del transporte de mercancías, el Plan intensifica la vigilancia sobre

  • Excesos de peso, especialmente tras la autorización de 44 toneladas para conjuntos de cinco ejes o más.
  • Mercancías peligrosas, con controles específicos y coordinación con el Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Morosidad, verificando el cumplimiento del plazo máximo legal de pago de 60 días.
  • Precio del transporte, controlando que cubra los costes efectivos.
  • Prohibición de carga y descarga por el conductor, con campañas específicas en centros logísticos.
  • Cooperativas y posibles situaciones de falsos autónomos.
  • Plataformas digitales que puedan encubrir actividad profesional.

La lucha contra las empresas buzón y el dumping social seguirá siendo prioritaria, con actuaciones coordinadas con la Inspección de Trabajo y la Autoridad Laboral Europea.

Transporte de viajeros: derechos y control del servicio público

Para las empresas de viajeros, el Plan pone el foco en:

  • Cumplimiento de condiciones concesionales en servicios regulares.
  • Derechos de los pasajeros conforme al Reglamento (UE) 181/2011.
  • Transporte escolar y de menores, considerado prioritario por su impacto social.
  • Servicios mixtos que combinan trayectos sometidos y no sometidos al Reglamento 561/2006.
  • Arrendamiento de vehículos con conductor (VTC), con especial vigilancia sobre ámbito territorial, registro electrónico de servicios y contratación previa.

Coordinación interadministrativa y dimensión europea

El Plan refuerza la colaboración con Guardia Civil, Comunidades Autónomas, Inspección de Trabajo, Agencia Tributaria y autoridades europeas. Se prevén controles concertados con otros Estados miembros y campañas coordinadas a nivel nacional. Asimismo, se establece un sistema de seguimiento estadístico cuyos resultados serán consolidados en 2027.