La Comisión Europea ha adoptado una propuesta de Reglamento para ampliar los aplazamientos previstos en el Reglamento (UE) 2020/698 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de mayo de 2020 por el que se establecen medidas específicas y temporales, como consecuencia del brote de Covid?19, relativas a la renovación o prórroga de determinados certificados, permisos, licencias y autorizaciones, y al aplazamiento de determinados controles periódicos y formación continua en ciertos ámbitos de la legislación en materia de transporte.

La propuesta aún está pendiente de aprobación por parte del Parlamento europeo y el Consejo de la UE, y de prosperar se modificarían temporalmente, y por motivo del Covid-19, una serie de normas importantes para la actividad del sector del transporte por carretera:

CAP

 Directiva 2003/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la cualificación inicial y la formación periódica de los conductores de determinados vehículos de carretera para el transporte de mercancías o pasajeros: se extendería por siete meses la validez de los certificados de aptitud profesional (CAP), del marcado del código de la Unión armonizado 95 hecho en el permiso de conducir o en la tarjeta de calificación del conductor, con base en dichos CAP o la tarjeta de calificación del conductor que expirarían entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Permiso de conducir

 Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducir: se ampliaría por siete meses la validez de los permisos de conducir que expiraran entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2021.

Tacógrafos

 Reglamento (UE) nº 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los tacógrafos en el transporte por carretera, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3821/85 del Consejo sobre el registro de equipos en el transporte por carretera y se modifica el Reglamento (CE) nº 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la armonización de determinadas legislaciones sociales relacionadas con el transporte por carretera: ante las dificultades de los Estados miembros para realizar las inspecciones periódicas de los tacógrafos (cada dos años) y renovar las tarjetas de conductor (período de validez de cinco años), se permitiría que los Estados miembros puedan autorizar, por siete meses, la circulación continua de vehículos equipados con tacógrafos cuya inspección no se haya llevado a cabo cuando era debido.

Además, la situación de los conductores con tarjetas de conductor caducadas (obligados a recurrir a alternativas viables para mantener un registro de su actividad, hasta la emisión de una nueva tarjeta) se asimilaría, en su caso, a las de los conductores con tarjetas de conductor dañadas, que no funcionan correctamente, se pierden o son robadas.

ITV

 Directiva 2014/45/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre ensayos periódicos de inspección técnica de vehículos de motor y sus remolques y por la que se deroga la Directiva 2009/40/CE: se permitiría que las pruebas de inspección técnica de vehículos que se lleven a cabo entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2021 puedan realizarse hasta siete meses más tarde.

Acceso a la profesión de transportista

 Reglamento (CE) nº 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes sobre las condiciones que deben cumplirse para ejercer la profesión de operador de transporte por carretera y se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo: se permitiría que los Estados miembros establezcan un plazo de hasta doce meses, para las decisiones tomadas desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021, para que las empresas de transporte por carretera con niveles reducidos de actividad y volumen de negocios puedan demostrar que cumplen con el requisito de solvencia financiera para cumplir con los requisitos de acceso a la profesión de transportista.

Acceso al mercado de servicios internacionales de transporte en autobús y autocar

 Reglamento (CE) nº 1073/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, sobre normas comunes para el acceso al mercado internacional de servicios de autocares y autobuses, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 561/2006: para los servicios internacionales de transporte en autobús se permitiría que,

  1. Las Licencias Comunitarias que expiren entre el 1 de septiembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, pudieran ampliarse por un período de hasta seis meses.
  2. Las solicitudes de servicios regulares internacionales presentadas entre esas fechas estarían sujetas a un procedimiento de autorización de seis meses.
  3. Si un Estado miembro considerase que la renovación de Licencias Comunitarias es impracticable más allá del 30 de abril de 2021 por motivo de medidas adoptadas o por adoptar en relación con el Covid-19, podría solicitar a la Comisión Europea antes del 1 de abril de 2021 que autorice una extensión de tiempo.

Para cada una de estas medidas y siempre que la situación persista, los Estados miembros podrán solicitarle a la Comisión Europea que amplíe el plazo de aplazamiento dentro del tiempo que marca la propuesta. Igualmente, la propuesta establece que cada Estado miembro se reserva el derecho a aplicar cada una de las medidas en función de su situación y de las medidas a nivel nacional que hubiera adoptado.

En este enlace pueden consultar el texto de la propuesta de Reglamento que se comenta, en inglés.

22/01/2021