El BOE del 29 de septiembre ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Recoge el VI Acuerdo Social en Defensa del Empleo, sobre la prórroga de las medidas extraordinarias en materia de cotización y de protección por desempleo, así como las medidas complementarias asociadas a los ERTE relacionados con la COVID-19.
Se establece la prórroga de los ERTE basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 28 de febrero de 2022, siempre y cuando se solicite la misma a la autoridad laboral y se presente la documentación complementaria prevista entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. También se prevé la remisión del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a los efectos oportunos. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
En el plazo de diez di?as ha?biles, desde la presentacio?n de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral debera? dictar resolucio?n, que sera? estimatoria y prorrogara? el expediente hasta el 28 de febrero de 2022 siempre que efectivamente se haya presentado la documentacio?n exigida. En caso de ausencia de resolucio?n expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
Las nuevas reglas aplicables a nuevos ERTE por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la entrada en vigor del RDL hasta el 28 de febrero de 2022 para que empresas y entidades puedan beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos para cada tipo de expedientes en el artículo 4, siempre que cumplan el resto de requisitos recogidos en esta norma. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor.
Las empresas que hayan obtenido autorización para la aplicación de un ERTE por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada, o que hayan recibido resolución estimatoria de la solicitud de prórroga de un expediente por impedimento o de un expediente por limitaciones a la actividad normalizada, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, sin que sea precisa la tramitación de un nuevo ERTE.
El régimen de las acciones formativas a las que se vinculan las exenciones a la Seguridad Social, recogiendo la obligación de realizar dichas acciones, su objeto y requisitos, la información a la representación legal de las personas trabajadoras y la verificación y control por parte de la TGSS, el SEPE y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Las empresas cuyo ERTE sea prorrogado en los términos recogidos en el artículo 1, y aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas previstas en el artículo 2, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.
Las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas.
El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022.
Sin perjuicio de los beneficios en materia de exoneraciones previstos y de su condicionamiento a la formación según lo previsto, las empresas que formen a personas afectadas por ERTE según lo establecido en este artículo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en función del tamaño de la empresa.
Las exoneraciones en materia de cotización de los ERTE prorrogados, en función de cada tipo de expediente, serán:
- Empresas de más de 10 trabajadores, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán del 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Y del 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
- Empresas de menos de 10 trabajadores, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial devengada en noviembre y diciembre de 2021 y enero y febrero de 2022, serán del 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado. Y del 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle, acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
Las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que tengan autorizados ERTE por impedimentos en la actividad a los que se refieren los artículos 1 y 2, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados, por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, de una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre, y hasta el 28 de febrero de 2022.
Se mantienen las prohibiciones relacionadas con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo y la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, así como otras medidas complementarias.
Se prorrogan las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas (prestación extraordinaria regulada en el artículo 9 y 9.1 del RDL 30/2020).
En cuanto a los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el RDL 11/2021, a partir del 1 de octubre de 2021, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:
- 90% cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
- 75% cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
- 50% cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
- 25% cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2022.
Pueden ampliar la información en este enlace.
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