El Gobierno de Castilla y León ha decidido adoptar una serie de medidas, para tratar de frenar la expansión, incontrolada, del Covid-19. Se detallan.

TOQUE DE QUEDA DESDE LAS 20.00 HASTA LAS 6.00 HORAS

El BOCYL del 16 de enero de 2021 ha publicado el ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. En el mismo se dispone lo siguiente:

Determinación de las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

  1. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, publicado en el Boletín Oficial del Estado el mismo día, ha declarado el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
  2. Se fija en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León como hora de finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 06,00 horas, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, en relación con la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre, por el que se prorroga el estado de alarma.
  3. Durante las horas comprendidas en los números anteriores las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las actividades previstas en el 5.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma. Se considera actividad de análoga naturaleza a las descritas en el citado precepto la asistencia, debidamente acreditada, a la actividad lectiva presencial de los centros docentes que imparten las enseñanzas del artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Efectos

El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero, y mantendrá su eficacia mientras esté declarado el estado de alarma.

  1. No obstante, esta medida, durante el período de eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria y, en virtud de ello, podrá ser modificada o dejada sin efectos.

SE LIMITAN LAS REUNIONES Y EL AFORO EN LOS LUGARES DE CULTO

Publicado en el BOCYL del 16 de enero de 20201, ACUERDO 3/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se adoptan medidas como autoridad competente delegada, para la aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, reduciendo, por tanto, de manera muy significativa, la movilidad social, dando así continuidad a la aplicación de esta medida por parte de las autoridades sanitarias de Castilla y León, y sin perjuicio de que esta limitación no afectará a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

Además, se reduce para el territorio de Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos en dichas reuniones o celebraciones.

Limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados

 La permanencia de grupos de personas en espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes. Esta limitación no afectará a la confluencia de personas en dependencias, instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria.

  1. La permanencia de grupos de personas en espacios de uso privado queda condicionada a que no se supere el número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes.
  2. No están incluidas en la limitación prevista en este apartado las actividades laborales e institucionales ni aquellas para las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable.

 Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto

 De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos podrá desarrollarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios interiores, siempre que, respetándose las medidas generales de prevención, no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas.

Flexibilización y suspensión de las limitaciones

  1. A la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo acordado en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, las medidas contenidas con el presente acuerdo se podrán modular, flexibilizar y suspender con el alcance y ámbito territorial que en cada caso se determine.
  2. La regresión o modulación en medidas previamente flexibilizadas o suspendidas se ajustará al procedimiento establecido en el punto anterior.

 Efectos

 El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

CIERRE PERIMETRAL DE TODAS LAS PROVINCIAS DE CASTILLA Y LEÓN

También el BOCYL del 16 de enero recoge el ACUERDO 4/2021, de 15 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Dando continuidad a las medidas preventivas que las autoridades sanitarias de Castilla y León han ido acordando hasta este momento para el territorio de la comunidad autónoma, a la vista del informe emitido por la persona titular de la Consejería de Sanidad de fecha 15 de enero de 2021 relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública, es necesario dar un paso más adoptando y delimitando para el ámbito territorial de la comunidad autónoma medidas más restrictivas de las personas todo ello con el objetivo último de proteger la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y evitar el colapso del sistema de salud de Castilla y León.

De conformidad con todo ello, se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus, desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma, y ello sin perjuicio de mantener la eficacia del Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León

 Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
  12. La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León.
  13. Estará permitida la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad derivada de aquellos acontecimientos deportivos de ámbito geográfico superior al de la Comunidad de Castilla y León que se desarrollen en parte en el territorio de ésta, por entenderse comprendidos en el supuesto previsto en la letra k) del apartado anterior.

 Efectos

 El presente acuerdo producirá efectos desde las 20,00 horas del día 16 de enero hasta la finalización del estado de alarma.

  1. Durante el período de su eficacia, será objeto de seguimiento y evaluación continua con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y, en virtud de ello, podrá ser mantenido, modificado o dejado sin efecto, siempre que al menos hubiere tenido efecto durante siete días naturales.
  2. Se mantienen los efectos del Acuerdo 1/2021, de 7 de enero, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se dispone la limitación de entrada y salida de personas del territorio de la Comunidad de Castilla y León.

18/01/2021