Como hemos informado en anteriores comunicados, como fruto de las intervenciones judiciales del Comité Nacional de Transporte por Carretera CNTC, del que ostenta la representatividad mayoritaria la CETM, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del País Vasco, mediante Sentencia de fecha 9 de abril de 2018, anuló la Norma Foral 7/2016 que regulaba el peaje de determinados tramos de las carreteras de alta capacidad A-15 y N-I de Gipuzkoa, anulación confirmada por el Tribunal Supremo (TS) el pasado 18 de febrero de 2021.

La citada Norma Foral fue sustituida por la 6/2018 que también ha sido anulada por el TSJ del País Vasco, mediante su Sentencia de fecha 5 de mayo de 2020, confirmada recientemente por el TS. Por lo tanto, se abre la posibilidad de solicitar la devolución de los importes abonados indebidamente desde el 23/12/2016.

En este sentido CETM ha alcanzado un acuerdo con el prestigioso despacho profesional CCS Abogados, para reclamar los importes abonados, del que pueden beneficiarse los asociados a Asetra Segovia. Asimismo, en el caso de que el Tribunal Supremo dicte en el futuro nuevas sentencias en relación con esta materia, que permitan solicitar la devolución del canon de utilización indebidamente abonado en ejercicios ulteriores, los servicios prestados por CCS se extenderán también a tales solicitudes de devolución.

Mediante este convenio, CCS Abogados pone a disposición de todos los afectados pertenecientes a las organizaciones integradas en la CETM, su equipo para la llevanza de estos procedimientos. En concreto, se podrán reclamar los importes abonados indebidamente en concepto del citado canon de utilización (peaje) desde el 23 de diciembre de 2016.

Para ello será necesario:

  • Otorgar un poder notarial general para pleitos a favor de los abogados y procuradores de referencia de CCS Abogados (aquellos que ya los otorgaron a CCS en su día como consecuencia de la reclamación del ‘cartel de fabricantes de camiones’ no tendrán que volver a hacerlo).
  • Documentación probatoria de los importes abonados indebidamente en concepto del citado canon de utilización durante el periodo de referencia, ya sea mediante tiques, facturas, extracto de la tarjeta de telepeaje, etc.

De modo enunciativo, no limitativo, los servicios que comprenderá el convenio serán:

  • Asesoramiento al asociado en relación con la documentación probatoria necesaria para la cuantificación del daño indemnizable, es decir, los importes abonados indebidamente en los citados tramos de carretas de alta capacidad de Guipúzcoa.
  • Defensa letrada y, en su caso, pericial, durante el procedimiento judicial que se inste en defensa de los intereses del Cliente, hasta la eventual ejecución de la sentencia que recaiga a su favor.

La retribución económica de la labor de CCS por la prestación de los servicios es:

  • Cuota de adhesión que se corresponderá con un importe de 100 € por reclamante, destinado a sufragar los gastos iniciales de alta y gestión de los expedientes, y que se devengará cuando se confiera el correspondiente encargo profesional.
  • Porcentaje a éxito del 20% sobre el total reintegrado (incluyendo intereses) al asociado vinculado a ASETRA SEGOVIA-CETM que encargue a CCS su representación y defensa en este asunto, y que se devengará cuando efectivamente el reclamante perciba el importe correspondiente, o se reconozca a su favor de manera firme (por ejemplo, si el importe es reconocido por sentencia firme pero es embargado por la Agencia Tributaria, Seguridad Social o terceros, en cuyo caso CCS tendrá derecho a la percepción del importe variable correspondiente).

Estos honorarios (importe variable) incluyen: todos los honorarios profesionales que se devenguen (abogado, procurador y eventuales informes periciales,…).

Sin embargo, los honorarios no incluyen:  las tasas judiciales que fuera necesario, en su caso, satisfacer; otorgamiento del preceptivo poder judicial para pleitos cuando fuese necesario; y la posibilidad de que se puedan imponer al demandante el pago de las costas procesales. Las minutas de honorarios (importe fijo y variable) estarán sujeta al régimen fiscal de retenciones e I.V.A. vigente.

Para cualquier aclaración o ampliación de información CCS abogados ha habilitado el siguiente teléfono y correo de contacto, que tambien servirá para enviar la documentación requerida: 912913783, correo electrónico peajes@ccsabogados.com.

En estos enlaces pueden descargar:

El procedimiento que hemos establecido es que Asetra se va a encargar de canalizar las hojas de datos y de encargo profesional, para remitirlas a CCS Abogados. El siguiente paso, consistente en remitir al despacho profesional los documentos probatorios del gasto incurrido, será directamente entre el demandante y CCS Abogados.