Ayer a última hora se publicó en el BOE la Orden TMA/306/2020, de 30 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de servicios de transporte de viajeros durante la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

El Gobierno de España ha considerado necesario prever una reducción de la oferta de los servicios de transporte de viajeros que afectan a este ámbito urbano y periurbano, competencia de todas las Administraciones Públicas, respecto de lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en la Orden TMA/273/2020, de 23 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre reducción de los servicios de transporte de viajeros.

El objeto de esta reducción es que los servicios disponibles para los ciudadanos sean como máximo los correspondientes a fin de semana.

En el resto de servicios de transporte público de viajeros, no urbanos ni periurbanos, sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público se procederá a redimensionar la oferta de servicios a la nueva situación de demanda.

Por último, en relación con los servicios de transporte interurbanos y de larga distancia que no se encuentran sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público, no se considera necesario establecer ninguna regulación adicional a la ya establecida en la Orden TMA/273/2020, dado que en la misma se establece un porcentaje de reducción de, al menos, un 70%, de manera que los operadores pueden ajustar su oferta en el marco normativo actual en función de la demanda real. Además, los datos reales de utilización de estos servicios durante el periodo de alarma arrojan cifras, de media, por debajo del 10% de utilización.

La reducción de servicios recogida en la presente orden se aplicará al periodo de vigencia de las medidas establecidas en el Real Decreto-ley 10/2020.

REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS DE CARÁCTER URBANO Y PERIURBANO

Los servicios de transporte público de viajeros por carretera y ferroviarios de ámbito urbano y periurbano, que estén sometidos a contrato público u obligaciones de servicio público (OSP), o sean de titularidad pública, con independencia de la Administración titular o competente sobre los mismos, reducirán su oferta de servicios y frecuencias hasta alcanzar niveles de prestación similares a los de fin de semana, considerando la necesidad de acceso al puesto de trabajo del personal ocupado en los servicios esenciales y el acceso de los ciudadanos a los servicios básicos. Esta reducción será de aplicación para el periodo de aplicación del Real Decreto-ley 10/2020.

Los horarios y frecuencias de los servicios de transporte señalados podrán ajustarse, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, atendiendo a las necesidades específicas de cada territorio, por parte de la Administración competente o por los operadores, en virtud de causa justificada, teniendo en cuenta, en todo caso, que deben adoptarse las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros. Dicho ajuste de horario y frecuencias se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.

REDUCCIÓN DE LA OFERTA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VIAJEROS NO URBANOS NI PERIURBANOS, SOMETIDOS A CONTRATO PÚBLICO U OBLIGACIONES DE SERVICIO PÚBLICO

La oferta de los servicios de transporte de viajeros de carácter no urbano ni periurbano, sometidos a contrato público u OSP se ajustará a las necesidades específicas de la demanda, reduciéndolos todo lo posible en el marco de lo dispuesto por la Orden TMA/273/2020, de 24 de marzo, por los operadores o las Administraciones competentes al respecto.

 Dicho ajuste se hará, en su caso, a la mayor brevedad posible.

VIGENCIA

Desde el 31 de marzo y durante toda la vigencia del Real Decreto-ley 10/2020.

31/03/2020