CETM nos ha enviado una circular en la que informan que la Direccion General de Transporte Terrestre ha emitido la Resolución de Coordinación Nº 1/2022 sobre Condiciones de acceso a la profesión de transportista tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2020/1055, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1071/2009, (CE) nº 1072/2009 y (UE) nº 1024/2012 con el fin de adaptarlos a la evolución del sector del transporte por carretera (pueden leerla aquí).
Esta Resolución viene motivada por los aspectos del Paquete de Movilidad que entran en vigor el 21 de mayo de 2022, por el que se obliga a todas aquellas empresas que hagan transporte internacional dentro de la UE con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA a tener una licencia comunitaria y las copias pertinentes.
Para poder optar a esa licencia comunitaria las empresas deberán cumplir con los requisitos de establecimiento, honorabilidad y competencia profesional, de la misma forma que ahora lo hacen las empresas que cuentan con un vehículo de más de 3,5 toneladas. En cuanto a la capacidad financiera, cambia respecto a los de 3,5 toneladas, estableciéndose que por un vehículo será necesario disponer de un capital y reservas de al menos 1.800 euros -por el primer vehículo-, y por cada vehículo adicional, 900 euros más.
El aspecto que queremos remarcar es qué sucede con las empresas que ya tienen una autorización MDLE y que realizan, o quieren hacerlo, transportes internacionales por la Unión Europea con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas.
En estos casos la Dirección General ha decidido que estas empresas pueden, hasta el 1 de enero de 2023, presentar ante la Dirección General una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional. Esta declaración tendrá que contar con los requisitos que marca el artículo 69 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Al realizar esta declaración se deben cumplir los requisitos exigidos, de lo contrario la declaración no tendrá ningún tipo de validez, e incluso el declarante incurrir en graves consecuencias legales.
Con la presentación de esta declaración la Dirección General expedirá la licencia comunitaria, y las copias necesarias por cada vehículo, y tendrá una validez hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que corresponda anotar la pérdida de validez de las autorizaciones no visadas.
La comprobación de los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional de estas autorizaciones MDLE se llevará a cabo con ocasión del visado en el año 2023. Si estos requisitos se demuestran cumplidos, la Dirección General expedirá una licencia comunitaria con validez de 5 años. Si no, se retirará la licencia comunitaria.
Para las empresas que ya cumplan estos requisitos porque ya cuenten con al menos un vehículo de 3,5 toneladas y utilicen un vehículo de entre 2,5 y 3,5 toneladas para hacer internacional por la UE, deberán pedir una copia de la licencia comunitaria para estos vehículos, e indicar en Observaciones particulares “?3,5 t”.
Quienes quieran obtener una autorización MDLE a partir del 21 de mayo de 2022, y pretendan hacer transporte internacional en la UE con vehículos de entre 2,5 y 3,5 toneladas de MMA, tendrán que seguir la tramitación ordinaria del procedimiento y se comprobará si se cumple con los requisitos de establecimiento, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.
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