Con fecha del día 22 de marzo de 2022, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Resolución de 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera.
Mediante esta Resolución se establecen los controles mínimos sobre las jornadas de trabajo de los conductores en el transporte por carretera y modifica aquellos que ya se habían impuesto en las Resoluciones de 19 de abril de 2007 y de 5 de junio de 2009.
La administración se obliga a crear un sistema de controles que garantice que se controle al menos el 3% de las jornadas de trabajo de los conductores a los que es de aplicación los Reglamentos 561/2006 y 165/2014 (tiempos de conducción y descanso y tacógrafo respectivamente). Al menos el 30% se controlarán en carretera y al menos el 50% en los locales de la empresa.
Los controles en carretera deberán realizarse cubriendo tramos de red viaria de extensión suficiente para dificultar que los puntos de control puedan ser evitados. Las autoridades encargadas de la inspección velarán porque se adopten las disposiciones necesarias para implantar puntos de control en o cerca de carreteras existentes y en proyecto, para que, si fuera preciso, las gasolineras y otros lugares seguros puedan servir de puntos de control.
Durante el control en carretera, se permitirá que el conductor se ponga en contacto con la sede central de la empresa o con el gestor de transportes o cualquier otra persona o entidad para aportar, antes de que finalice dicho control, cualquiera de las pruebas que no se encuentre a bordo del vehículo, sin perjuicio de garantizar el correcto funcionamiento del tacógrafo.
Los controles en los locales de las empresas se organizarán según los criterios establecidos en los planes anuales de inspección. Se tendrá en cuenta el número, gravedad y frecuencia de las infracciones de acuerdo con el sistema de clasificación de riesgos que tengan las empresas y los resultados de los controles cuando no se hayan detectado ninguna infracción, así como el uso por las empresas de transporte por carretera que utilicen el tacógrafo inteligente en todos sus vehículos. Se efectuarán, asimismo, cuando se hayan comprobado en carretera infracciones graves a las normas reguladoras de los tiempos de conducción y descanso. Las empresas con una clasificación de alto riesgo serán objeto de controles más estrictos y frecuentes.
En el Anexo I de la Resolución se encuentran los aspectos que se tendrán en cuenta en las inspecciones en carretera y en los locales. Y estos son:
- En carretera:
- Tiempos diarios y semanales de conducción, pausas y períodos de descansos diarios y semanales; también las hojas de registro de las jornadas precedentes que deben hallarse a bordo del vehículo.
- Todos los casos en que se haya excedido la velocidad autorizada del vehículo (del día en curso y de los 28 días anteriores), definidos como todos los períodos de más de un minuto durante los cuales la velocidad del vehículo exceda los 90 km/h en la categoría de vehículos N3.
- Las velocidades instantáneas del vehículo, registradas por el aparato de control dentro de las 24 horas anteriores a la utilización del vehículo.
- El correcto funcionamiento del aparato de control.
- El aparato de control instalado en el vehículo, a fin de detectar la instalación o utilización de cualquier dispositivo destinado a destruir, suprimir, manipular o falsificar datos, o a interferir con la transmisión electrónica de datos entre los componentes del aparato, o que inhiba o altere los datos de cualquiera de estas maneras antes de su cifrado.
- En los locales:
- Los períodos de descanso semanal y los tiempos de conducción entre dichos períodos de descanso.
- El límite quincenal de tiempos de conducción.
- Las hojas de registro, los datos y las impresiones en papel de la tarjeta de conductor y de la unidad instalada en el vehículo.
- La observancia de las obligaciones de las empresas en lo que respecta al pago del alojamiento de los conductores y a la organización de su trabajo.
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