El director general de Tráfico ha dictado, con fecha 19 de junio de 2018, la Instrucción 18/TV sobre el régimen de responsabilidad en la sujeción de la carga en el transporte público de mercancías (se puede descargar en este enlace).

El pasado 20 de mayo de 2018 entró en vigor el Real Decreto 563/2017 por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales, el cual establece las normas generales en lo que respecta a la estiba y sujeción de la carga.

En lo que respecta a los vehículos dedicados al transporte público de mercancías por carretera, según la citada instrucción, resulta de plena aplicación la normativa sectorial de transportes terrestres, concretamente la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, en la que se establece, con carácter general, que la estiba de la mercancía será por cuenta del cargador, salvo que expresamente se asuman estas operaciones por el porteador antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga, entendiéndose por cargador a quien contrata la realización del transporte y por porteador a quien asume la obligación de realizar el transporte.

No obstante lo anterior, en los servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser manipulados fácilmente por una persona sin ayuda de máquinas o herramientas, la estiba de las mercancías corresponderá, en todo caso, al porteador.

Por lo tanto, el responsable por la inadecuada sujeción de la carga en el transporte público de mercancías por carretera será, con carácter general, el cargador, salvo que expresamente se pacte que sea el porteador (debiéndose acreditar documentalmente esta circunstancia), o el porteador en el caso de servicios de paquetería.

Desde la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) se valora muy positivamente esta instrucción, ya que era necesario clarificar el criterio de responsabilidad en infracciones por inadecuada sujeción de la carga o mala estiba, debido a que el Real Decreto 563/2017 recogía la responsabilidad en cuanto a las condiciones técnicas de los vehículos, pero no respecto a la estiba y colocación de la carga, a la que le resulta de aplicación la normativa del contrato de transporte terrestre de mercancías.

Por lo tanto, es necesario revisar cada uno de los expedientes sancionadores abiertos a los conductores de los vehículos destinados al transporte público de mercancías en aras a establecer de forma correcta el criterio de la responsabilidad sancionadora por una inadecuada estiba de la mercancía.

Desde la CETM se hace un llamamiento a prestar especial atención a las posibles cláusulas de exención de responsabilidad del cargador que en relación con la estiba de las mercancías puedan figurar en las órdenes de carga, cartas de porte o albaranes, pues puede acarrear importantes consecuencias, ya no sólo a efectos sancionadores, sino en posibles siniestros y en falta de cobertura de las pólizas de los seguros de mercancías.

En cualquier caso (al menos al momento de redactar esta noticia), sigue pendiente de aprobación la ‘Ficha de estiba´, que deberá acompañar el transporte y servirá para clarificar las condiciones de la estiba.

20/06/2018