El Boletín Oficial del Estado del 20 de enero, ha publicado las restricciones a la circulación, durante 2026, para vehículos pesados, en el ámbito de competencias de la Dirección General de Tráfico. Destacamos:

Transporte de mercancías (+7.500 kg MMA/MMC):

  • Prohibición de circulación en días, horas y tramos del Anexo II.
  • Exentos: ganado vivo; mercancías perecederas (ATP, frutas y verduras ?50% carga); Correos (L–V); fundentes invernales; auxilio en carretera.

Mercancías peligrosas (ADR):

  • Restricciones según Anexo V para vehículos con paneles naranjas.
  • Uso obligatorio de la RIMP en transporte de larga distancia.
  • Exentos: exenciones ADR y reparto/distribución final.
  • Novedad 2026: ampliación de la RIMP (A-21, A-22, A-8/A-67, A-68/Z-40, A-54).

Vehículos y transportes especiales:

  • Restricciones según Anexos II y V.
  • Exentos: emergencias, incendios, mantenimiento de carreteras, auxilio en carretera y cierta maquinaria sin autorización complementaria.

Medidas especiales:

  • Meteorología adversa: obligación de circular por carril derecho y prohibición de adelantamientos.
  • Restricciones temporales en tramos de alta siniestralidad (Anexo VII).
  • Posible prohibición de adelantamientos a vehículos >7.500 kg en fechas concretas.