El BOCYL del 22 de diciembre ha publicado la RESOLUCIÓN de 13 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Transportes, por la que se revisan las tarifas de los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros en vehículos turismo.
Las tarifas máximas autorizadas para esta modalidad de transporte, deben cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización, permitiendo una adecuada amortización y un razonable beneficio empresarial, para una correcta prestación del servicio o realización de la actividad. En este sentido, la variación experimentada en alguno de los elementos que integran la estructura de costes en el tiempo transcurrido desde la revisión de las tarifas autorizadas por la Resolución de 13 de enero de 2022 de la Dirección General de Transportes (B.O.C. y L. n.º 13, del 20 de enero de 2022), y tal como se dispone en el artículo 9 de la Orden FYM/22/2014, de 15 de enero, aconsejan proceder a la revisión de algunos conceptos que componen el régimen tarifario de este tipo de servicios de transporte público.
Tiene por objeto la revisión de las tarifas de aplicación a los servicios interurbanos de transporte público discrecional de viajeros por carretera prestados con vehículos de turismo, provistos de autorización administrativa de la clase VT, cuya capacidad, incluida la del conductor, no exceda de nueve plazas, siempre que el recorrido de dichos servicios se inicie en la Comunidad de Castilla y León, sea cual fuere el lugar de destino.
Estas tarifas tienen el carácter de máximas, y salvo la correspondiente al mínimo de percepción, podrán ser disminuidas por acuerdo de las partes.
Cuadro de tarifas máximas a partir del 01-01-2023
Por kilómetro recorrido o fracción | 0,65 € |
Por kilómetro recorrido o fracción en horario nocturno, sábados, domingos y festivos de ámbito regional (de 23.00 a 7.00 horas en días laborables; de 16.00 a 24.00 horas los sábados; y de 00.00 a 24.00 horas los domingos y festivos) | 0,75 € |
Por hora de espera | 15,50 € |
Por hora de espera o fracción en horario nocturno, sábados, domingos y festivos de ámbito regional (de 23.00 a 7.00 horas en días laborables; de 16.00 a 24.00 horas los sábados; y de 00.00 a 24.00 horas los domingos y festivos) | 18,70 € |
Mínimo de percepción | 3,90 € |
Mínimo de percepción en horario nocturno, sábados, domingos y festivos de ámbito regional (de 23.00 a 7.00 horas en días laborables; de 16.00 a 24.00 horas los sábados; y de 00.00 a 24.00 horas los domingos y festivos) | 4,95 € |
La percepción del tiempo de espera se hará por fracciones indivisibles de tiempo de quince minutos, a razón de 3,87 € por cada fracción. Durante el transcurso de la primera hora, el usuario tendrá derecho a disponer gratuitamente de un tiempo de espera de quince minutos.
El ejemplar del documento normalizado conteniendo las tarifas señaladas, se entregará en el Servicio Territorial de Fomento que corresponda, para cada vehículo con autorización de transportes en vigor de la clase VT. Desde Asetra vamos a solicitar las tarifas para cada uno de nuestros socios en el Servicio Territorial de Fomento de la Junta, y en cuanto las tengamos se las haremos llegar.
Este cuadro tarifario entrará en vigor el 1 de enero de 2023.
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