El precio del carburante ha iniciado una espiral alcista, tras los ataques de Estados Unidos e Israel e Irán, que nadie sabe hasta dónde puede llegar.

Por ese motivo, y con independencia de los comunicados que han hecho nuestras organizaciones nacionales y regionales, pidiendo medidas para paliar el impacto de esa subida, consideramos apropiado recordar a los socios que se dedican al transporte de mercancías, que están en el derecho, y su cliente en la obligación, de aplicar la cláusula de revisión del precio como consecuencia de la variación del precio del carburante.

El Ministerio de Transportes publica en su página web información acerca de la variación del precio medio mensual (y semanal) del gasóleo entre el momento en que se contrató el transporte y aquel en que se realizó efectivamente.

Accediendo a ‘Variación semanal del precio de gasóleo con impuestos en España’, llegan a una calculadora para comprobar la variación:

Si hacen una búsqueda entre la fecha del contrato y la ejecución, se indicarán los precios ambos días y la variación. El ejemplo que hemos utilizado es entre el 1 de enero y el 2 de marzo de 2026 (última fecha actualizada):

Resulta un incremento del 4%, y cuando la diferencia sea superior al 5%, se puede aplicar la cláusula de revisión. Les explicamos cómo. 

CÓMO APLICAR LA CLÁUSULA DE REVISIÓN DEL PRECIO

Según el artículo artículo 38 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte, la cláusula de revisión del precio del transporte por la variación del precio del combustible se hace obligatoria para todos los contratos de transporte. El pacto en contrario será nulo. 

CUANDO EL PRECIO DEL COMBUSTIBLE VARÍE UN 5%

El precio del transporte se deberá revisar OBLIGATORIAMENTE al alza o a la baja siempre que el precio del combustible haya variado un 5% (o un porcentaje inferior si este se pacta) entre el momento de la celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte.

REVISIÓN AUTONÓMNICA TRIMESTRAL PARA CONTRATOS CONTINUOS 

En el caso de los contratos de transporte continuado la revisión se hará de forma automática con una periodicidad trimestral, o una periodicidad inferior si así se pacta entre las partes.

LA VARIACIÓN DEL PRECIO DESGLOSADO EN LA FACTURA

La variación respecto al precio inicial se debe reflejar en la factura de manera desglosada, a no ser que se pacte otra forma de reflejar este ajuste.

CÓMO CALCULAR EL PRECIO

El aumento o reducción siempre se calculará según la fórmula establecida en las condiciones generales de contratación del transporte para cada tipo de vehículo.

Vehículos con MMA igual o superior a 20.000 kg (excepto vehículos de obras):

^P = G*P*0,3/100

El incremento es igual al índice de variación del precio medio del gasóleo (G) entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente multiplicado por el precio del transporte (P) establecido al contratar multiplicado por 0,3 entre 100.

Para el resto se aplica la misma fórmula, variando el índice de multiplicación según el tipo de vehículo:

  • Entre 3,5 y 20 Tn. PMA a excepción de obras 0,2.
  • Vehículos de obras > 3,5 Tn. PMA 0,2.
  • Vehículos <= 3,5 Tn. PMA 0,1.

EJEMPLO 

  • Nueva variación calculada entre contratación y ejecución: G = +6%.
  • Precio del transporte pactado (P): 1.200 € (sin IVA).
  • Vehículo: MMA ? 20.000 kg (camión pesado estándar, no de obras), factor = 0,3.
  • Fórmula, la señalada más arriba.

Cálculo del incremento (según la fórmula)

G = 6

P = 1.200

^P = 6 * 1.200 * 0,3 / 100

^P = 7.200 * 0,3 / 100

^P = 2.160 / 100

^P = 21,60 €

  • Incremento por carburante: 21,60 €
  • Nuevo precio del transporte: 1.221,60 € (sin IVA)

Cómo se refleja en la factura (desglosado)

Ejemplo de líneas:

  • Servicio de transporte (según contrato): 1.200,00 €
  • Revisión por variación del carburante (art. 38 Ley 15/2009): 21,60 €
  • Base imponible: 1.221,60 €
  • IVA (si procede): 21%
  • Total: 1.478,14 €