Como venimos informando, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-Ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.

En el mismo se desarrollan determinadas medidas en materia de sostenibilidad del transporte, y además de las que comentamos ayer en el Asetra Informa 157-2022 (sobre las modificaciones en cuanto al contenido de la carta de porte, contratos continuados y prohibición de la carga y descarga), a continuación nos vamos a referir al segundo paquete de ayudas directas a las empresas de transporte. Esta convocatoria es parecida (que no igual) a la de la pasada primavera, y albergamos algunas dudas que aún no hemos podido resolver; tengan en cuenta que se publicó ayer, y el plazo para solicitar las ayudas será desde mañana 4 de agosto hasta el 30 de septiembre de 2022.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar esta ayuda los trabajadores autónomos y empresas constituidas en España que sean titulares de una autorización de transporte de las que se indican (la Agencia Tributaria tendrá en cuenta los datos del registro de transportistas del Ministerio de Transportes al 15 de julio de 2022).

  • Mercancías (MDPE o MDLE).
  • Viajeros en autobús (VD).
  • Taxis (VT).
  • Alquiler con conductor (VTC).
  • Ambulancia (VSE).
  • Autobús urbano, conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos.

En esta ocasión, como en la anterior, se tendrá en cuenta el CNAE con el que cuenta la empresa. Se han solventado problemas surgidos en algunos casos en la anterior convocatoria. Los CNAE que pueden pedir la ayuda son estos: 4932, 4939, 4941, 4942, 8690 y 4931.

IMPORTE DE LA AYUDA

El importe de la ayudas se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo que sea usado por el solicitante, con estos importes:

  • Mercancías pesado (MDP): 1.250 euros.
  • Mercancías ligero (MDL): 500 euros.
  • Autobús (VD): 950 euros.
  • Taxis (VT): 300 euros.
  • Alquiler con conductor (VTC): 300 euros.
  • Ambulancia (VSE): 500 euros.
  • Autobús urbano: 950 euros.

La cuantía total de la ayuda no podrá superar a la prevista en las Decisiones aprobadas de conformidad con las normas Marco Temporal Europeo Ucrania (400.000€). Este límite también se aplica al conjunto de las empresas asociadas (grupo de empresas), entendiéndose como tales:

  1. Son «empresas asociadas» todas las empresas a las que no se puede calificar como empresas vinculadas a tenor del apartado b) y entre las cuales existe la relación siguiente: una empresa (empresa participante) posee, por sí sola o juntamente con una o más empresas vinculadas, a tenor del apartado b), el 25 % o más del capital o de los derechos de voto de otra empresa (empresa participada).
  2. Son «empresas vinculadas» las empresas entre las cuales existe alguna de las siguientes relaciones: una empresa posee la mayoría de los derechos de voto de los accionistas o socios de otra empresa; una empresa tiene derecho a nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del órgano de administración, dirección o control de otra empresa; una empresa tiene derecho a ejercer una influencia dominante sobre otra, en virtud de un contrato celebrado con ella o de una cláusula estatutaria de la segunda empresa; una empresa, accionista de otra o asociada a otra, controla sola, en virtud de un acuerdo celebrado con otros accionistas o socios de la segunda empresa, la mayoría de los derechos de voto de sus accionistas o socios.

En estos casos cuando el cálculo de la ayuda arroje una cifra superior al límite, el reparto de la ayuda se hará de manera proporcional, en función de la contribución de cada empresa asociada a esa cifra total.

SOLICITUD DE LA AYUDA DIRECTA

La solicitud (al igual que en la vez anterior) se hará a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el formulario de solicitud se podrá presentar DESDE EL 4 DE AGOSTO DE 2022 HASTA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022. Facilitaremos el enlace cuando esté disponible.

Esta solicitud debe efectuarse con el certificado digital de cada empresa (los socios de Asetra que quieran que se lo tramitemos deberán hacernos llegar el citado certificado digital, y de quienes ya le tenemos en cuanto se abra el plazo, haremos la gestión).

En la solicitud deberá aparecer el número de cuenta bancaria y adjuntar dos nuevos documentos que no aparecían en la anterior convocatoria de ayudas:

  • Una declaración responsable en la que se señale expresamente que la empresa solicitante se ha visto afectada económicamente por las consecuencias derivadas de la invasión de Ucrania, por las sanciones impuestas por la comunidad internacional contra Rusia o por las contramedidas adoptadas por esta.
  • Una declaración por escrito de cualesquiera otras ayudas que en aplicación del Marco Temporal Europeo Ucrania o del Marco Nacional Temporal aprobado por la Comisión Europea en su Decisión S.A. 102771 (2022/N) (en adelante, Marco Nacional Temporal Ucrania) haya recibido. Asimismo, deberán declarar las ayudas relativas a los mismos costes subvencionables que hayan recibido de conformidad con los Reglamentos de mínimis, del Reglamento de Exención por Categorías, del Marco Temporal relativo a la COVID-19 y las ayudas que hayan podido recibir destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional en aplicación del artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea como consecuencia de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Es en este punto donde nos han surgido las dudas que hemos comentado al principio de la circular, y que estamos intentando resolver lo más rápido posible. Trasladaremos la información en cuanto la tengamos.

ABONO Y CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD DE AYUDA

La AEAT abonará las ayudas acordadas a partir del 31 de octubre de 2022, teniendo como fecha límite el 31 de diciembre de 2022. Se tomará como notificada la concesión con el abono de la ayuda.

Si a los tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario (30 de diciembre de 2022), no se ha efectuado por parte de la AEAT el ingreso a cuenta de la ayuda, la solicitud se podrá entender como desestimada, permitiendo al solicitante presentar recurso de reposición y reclamación económico-administrativa.