El BOCYL del pasado viernes 16 de julio de 2021 publicó el EXTRACTO de la Orden de 14 de julio de 2021, de la Consejería de Empleo e Industria, por la que se modifica la Orden de 15 de junio de 2021, por la que se convocan las subvenciones para el año 2021 destinadas a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que pertenezcan a los sectores de ocio nocturno, comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos para paliar las consecuencias económicas de sectores especialmente afectados por la crisis provocada por la Covid-19.

Esta Orden modifica la del 15 de junio de 2021, ampliando el plazo de presentación de solicitudes hasta el 20 de agosto de 2021, e incluye nuevos epígrafes del IAE susceptibles de ser beneficiarios de la ayuda, entre ellos el «721.2 – transporte en taxi». Por lo tanto los empresarios dados de alta en éste, podrán solicitar las ayudas, que a continuación pasamos a desgranar.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Personas trabajadoras por cuenta propia, o autónomos a título principal, que cumplan estos requisitos.

  • Pertenecer a los sectores comerciales, industriales, de servicios, profesionales y análogos, que estén comprendidos en alguno de los epígrafes del IAE (indicados en el archivo que pueden descargar en los siguientes enlaces: orden del 15 de junio y orden del   14 de julio), a fecha 14 de marzo de 2020, manteniéndose en alta el día que presente la solicitud.
  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos a fecha de prestación de la solicitud.
  • Tener el domicilio fiscal en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Estar empadronado en un municipio de la Comunidad de Castilla y León.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
  • Cumplir la normativa sobre integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.

No podrán tener la condición de beneficiarios de la subvención las personas físicas en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Igualmente, no podrá tener la condición de beneficiario de la subvención quien no cuente con un plan de igualdad, si están obligados a ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de hombres y mujeres.

¿Para qué es la ayuda?

Mantenimiento y consolidación de la actividad para contribuir a reactivación de los sectores afectados por el impacto económico que ha generado la pandemia provocada por el Covid-19.

Cuantía

La cuantía de la subvención a percibir por beneficiario será de 3.000 euros, excepto para los beneficiarios que pertenezcan al sector de discotecas que será de 8.000 euros.

¿Qué documentos son necesarios?

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la documentación que señala en el documento al que se puede acceder en este enlace, digitalizada como archivo a la misma.

Procedimiento de tramitación

Las solicitudes se presentarán en el modelo que podrá obtenerse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León conteniendo los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de la documentación que se indica en el párrafo anterior.

En el caso de trabajadores por cuenta propia o autónomos pertenecientes a comunidades de bienes, sociedades mercantiles o personas jurídicas, únicamente podrá solicitar la subvención uno de sus miembros, indicando dicha circunstancia en la solicitud.

Adicionalmente, al ser financiadas como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la Covid-19 con recursos adicionales de la Unión Europea incorporados al Programa Operativo de Castilla y León 2014-2020, los solicitantes deberán cumplimentar además el cuestionario de indicadores disponible en el formulario de solicitud.

Si el solicitante no acompañase toda la documentación exigida o no reuniera todos los requisitos, se le requerirá para que subsane a través del modelo normalizado «Subsanación».

Justificación

La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación, en el momento de la presentación de la solicitud, de la documentación necesaria para su concesión.

Compatibilidad

Estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones, financiadas con el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea, REACT UE, que puedan concederse para la misma actividad.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, supere el coste de la actividad subvencionada.

El importe total de las ayudas de mínimis concedidas a una empresa no excederá de 200.000 € durante un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.