Desde el 1 de julio de 2026, el Reglamento (CE) nº 561/2006 se aplica a los conductores de vehículos dedicados al transporte internacional o de cabotaje de mercancías con una MMA superior a 2,5 toneladas. Las operaciones de transporte en tránsito quedan exceptuadas del uso del tacógrafo.

El Ministerio de Transportes ha solicitado a la Comisión Europea una guía interpretativa, pero todavía no ha recibido una respuesta formal. Mientras tanto, ha establecido criterios uniformes para los controles en carretera y ha publicado una guía oficial de preguntas frecuentes, a la que se puede acceder en este enlace.

Criterios en los controles de carretera 

Cuando el control se realiza durante una actividad exenta: No se controlan los tiempos de conducción y descanso. El conductor no está obligado a utilizar el tacógrafo, introducir la tarjeta ni emplear hojas de registro.

Cuando el control se realiza durante una actividad sujeta al Reglamento: El conductor debe justificar las actividades del día en curso y de los 56 días anteriores. La opción recomendada es mantener introducida la tarjeta del conductor y activar el modo OUT durante las actividades que estén fuera del ámbito del Reglamento. Como alternativa, pueden introducirse manualmente todas las actividades anteriores, aunque este sistema resulta más complejo cuando se trata de periodos largos.

Registro de actividades fuera del ámbito: No es correcto registrar como “descanso” varios días consecutivos si durante esos días se condujeron vehículos o se realizaron actividades fuera del Reglamento. Deben registrarse de manera individual:

  • Como “otro trabajo”, los periodos de conducción realizados fuera del ámbito del Reglamento.
  • Como “disponibilidad”, los periodos en los que el conductor, sin estar descansando, tenga que permanecer disponible para recibir instrucciones o reanudar la marcha.

Documentación que debe poder presentarse

En vehículos con tacógrafo analógico, el conductor debe poder presentar:

  • Las hojas de registro del día en curso y de los 56 días anteriores.
  • La tarjeta de conductor, cuando disponga de ella.
  • Los registros manuales o documentos impresos correspondientes a ese periodo.

En vehículos con tacógrafo digital, debe poder presentar:

  • La tarjeta de conductor.
  • Los registros manuales o documentos impresos del día en curso y de los 56 días anteriores.
  • Las hojas de registro de los periodos en los que haya conducido un vehículo con tacógrafo analógico.

Más información en la página web de VDO, en este enlace.