Pinchando en este enlace pueden descargar la Instrucción Circular 01/2021 sobre Tacógrafo y Tiempos de Conducción y Descanso, emitida por la Subdirección General de Inspección de Transporte Terrestre. Dimos información sobre este particular en el Asetra Informa 135-2021 del 30 de septiembre de 2021.

De la misma destacamos, en lo que se refiere al certificado de actividades, también conocido como “leave letter”, que ya no podrá usarse. 

Por lo tanto, todo aquello que se reflejaba en el certificado de actividades (si se ha estado de baja, vacaciones, conduciendo vehículos excluidos del Reglamento 561, etc.), debe ser introducido manualmente en el tacógrafo por el conductor. Esto es así porque la Administración entiende que esta parte de la Directiva ya ha entrado en vigor, desdeñando el periodo de transposición que se impone en la misma modificación, alegando que esta parte de la Directiva no se ve afectada por ese tiempo cuando en ninguna parte de la Directiva así lo hacen constar. 

En definitiva los conductores, cuando se incorporen al vehículo tras un periodo de tiempo sin actividad, deberán registrar la actividad que han estado realizando durante ese periodo (otros trabajos, descanso, disponibilidad,…). Esto se hace, en el tacógrafo digital mediante las “entradas manuales” en los aparatos. Cuando se trate de un vehículo equipado con tacógrafo analógico, esas anotaciones deberán escribirse a mano en la parte de atrás del disco diagrama (en este enlace acceden a la interesante noticia que, al respecto, ha publicado Transporte Profesional).

Justificación de las casillas del antiguo certificado de actividades:

El conductor está obligado a accionar los dispositivos de conmutación que permiten registrar por separado, y de modo diferenciado, los periodos de tiempo en que se realizan sus actividades. La modificación de dicho apartado recoge todas las posibilidades incluidas en las casillas.

Casillas del Certificado Dispositivo de conmutación, art. 34. 5 b)
(14) estuvo de baja por enfermedad

(15) estuvo de vacaciones

(16) estuvo de permiso o de descanso

iv) con el signo       : pausa, descanso, vacaciones anuales o baja por enfermedad,
(17) condujo un vehículo excluido del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 561/2006 o del AETR

(18)efectuó un trabajo distinto del de conducción

ii) con el signo         : «otro trabajo», definido como cualquier actividad que no sea conducir, según el artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/CE, así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector,
(19) estuvo disponible iii)  con el signo   : «disponibilidad», tal como se define en el artículo 3, letra b), de la Directiva 2002/15/CE,

Tengan en cuenta que en el caso de una inspección, será sancionable que el conductor no haya introducido debidamente esas entradas manuales, como infracción muy grave.