
Trasladamos la información que nos proporciona CETM Animales Vivos, en la que se indica que el MAPA, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, ha actualizado el plan de control de temperaturas para el transporte de animales en viajes largos. Pueden consultar el contenido completo en el documento adjunto..
Asimismo, se adjuntan un triptico de la Comisión Europea sobre altas temperaturas en el transporte animal, y un documento informativo de la DARP, Generalitat de Catalunya.
A continuación, se detallan las principales modificaciones introducidas, así como un resumen del plan de temperaturas.
Eliminación de la estacionalidad
A partir del año 2026, las medidas dejarán de aplicarse exclusivamente durante la época estival. El plan se activará de forma continua siempre que las previsiones meteorológicas superen los 30 ºC en cualquier momento del transporte.
Control estricto de las previsiones
El Servicio Veterinario Oficial, SVO, de origen comprobará los pronósticos climáticos de la ruta utilizando fuentes oficiales, como la AEMET
Restricción por altas temperaturas
Si la previsión indica que las temperaturas pueden superar los 35 ºC, el viaje no será autorizado. En este caso, el organizador estará obligado a modificar la planificación del viaje.
Resumen del plan de temperaturas
Introducción
El objetivo del plan es facilitar una aplicación homogénea de la normativa vigente (Reglamento CE nº 1/2005, sobre bienestar animal durante el transporte), sin que tenga carácter jurídico vinculante.
En los viajes largos por carretera, de más de 8 horas, de équidos domésticos, bovinos, ovinos, caprinos y porcinos, los sistemas de ventilación deberán mantener la temperatura interior del vehículo entre 5 ºC y 30 ºC, con una tolerancia de ±5 ºC en función de la temperatura exterior.
El plan se inició en el verano de 2019 con carácter estacional. A partir de 2026, pasará a aplicarse de forma continua siempre que las previsiones meteorológicas superen los 30 ºC.
Actuaciones de las autoridades competentes
Cuando la previsión de temperatura supere los 30 ºC en viajes largos de animales de las especies porcina, ovina, caprina, bovina y equina, salvo équidos registrados, se aplicarán las siguientes medidas. Quedan fuera de este plan las aves.
Lugar de origen
La autoridad competente solicitará al organizador los registros de temperatura junto con el cuaderno de a bordo o, en el caso del Cuaderno de a Bordo Integrado, CABI, mediante el Anexo II. El organizador deberá declarar que ha verificado que las condiciones climatológicas permiten realizar el viaje.
Verificación de previsiones
Se consultarán fuentes oficiales, como la AEMET. No se autorizarán viajes si las temperaturas previstas superan los 35 ºC. En tal caso, se exigirá la modificación de la planificación del viaje. Se recuerda que la planificación es responsabilidad del organizador.
Densidad de carga
Si se superan los 30 ºC, se exigirá reducir la densidad de los animales en un 15%.
Régimen sancionador
Se tramitarán expedientes sancionadores si el organizador no envía los registros en plazo, o si el transportista supera los 35 ºC en algún momento del trayecto.
En caso de que el transportista pertenezca a otro Estado miembro, se notificará por correo electrónico a SIRENTRA, Sistema Informático de Registro de Transporte de Animales, para iniciar el correspondiente expediente sancionador.
Seguimiento nacional
Las comunidades autónomas recopilarán anualmente los datos de controles, rechazos y sanciones en una tabla por especie, dentro del plan de control oficial.
Excepciones
En viajes de hasta 12 horas realizados en vehículos sin sistema de registro de temperatura, se comprobará que el transportista adopta medidas de atención adecuadas y que el organizador ha verificado previamente la climatología.
Los équidos registrados podrán incluirse bajo el criterio de la autoridad competente.
Anexo I. Diferencia entre équidos registrados y équidos identificados
Según las directrices y cartas de la Comisión Europea, los équidos registrados son aquellos destinados a competiciones, carreras, actos culturales o cría no comercial.
Estos animales están excluidos de las disposiciones adicionales para viajes largos establecidas en el Reglamento CE nº 1/2005 y, por tanto, no les afecta el plan de control de temperaturas expuesto. Esta exclusión no se aplica cuando los équidos se transportan a un matadero para su sacrificio.
Anexo II. Modelo para la devolución de documentación relacionada con los viajes largos y el control de la temperatura
Este anexo consiste en un formulario oficial mediante el cual el organizador se compromete a enviar a la Oficina Comarcal Agraria, OCA, en el plazo máximo de un mes, la copia del cuaderno de a bordo, los registros de navegación por satélite y los registros de control de temperatura.
Además, incluye una declaración responsable de haber consultado la previsión de temperaturas con una antelación máxima de 3 días antes del viaje, confirmando que no se superarán los 35 ºC y que se aplicará una reducción del 15 % de la densidad de carga si se superan los 30 ºC.
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