
Recordarán nuestros socios que en anteriores comunicados informábamos acerca de la bonificación del carburante (quien quiera refrescar esto pueden acceder a la página web de Asetra). Decíamos que los titulares de vehículos que no puedan ser beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional podrían solicitar una ayuda directa entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
Bien, en este comunicado daremos cuenta del procedimiento a seguir sobre esta ayuda directa aunque, al momento de redactar el comunicado, la Agencia Tributaria aún no había habilitado la sección correspondiente en su página web (al que pueden acceder en este enlace): en cuanto lo esté se lo haremos saber a los afiliados a Asetra.
¿QUIÉN PODRÁ PEDIR LA AYUDA?
Podrán solicitar la ayuda los trabajadores autónomos y sociedades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España que al 28 de diciembre de 2022:
- Se encuentren de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte como titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE
- Tengan a su disposición licencia expedida en Ceuta y Melilla para vehículos taxi.
- Sean titulares de autobuses urbanos conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y que a fecha 28 de diciembre de 2022, se encuentren de alta en el Registro de vehículos de la Jefatura central de Tráfico.
¿QUÉ ACTIVIDADES TIENEN DERECHO A LA AYUDA?
Las ayudas se reparten entre las siguientes actividades de transporte del CNAE, Actividad A, transportes:
- 4932 Transporte por taxi.
- 4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
- 4941 Transporte de mercancías por carretera.
- 4942 Servicios de mudanza.
- 8690 Servicio de transporte sanitario de personas.
- 4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
NOTA IMPORTANTE PARA LOS TITULARES DE TAXIS SIN TAXÍMETRO
La norma que regula estas ayudas contiene un error, y de su literalidad se desprende que quedan fuera de los beneficiarios. Desde Asetra lo advertimos y hemos llevado a cabo diversas gestiones ante el Ministerio de Transportes (y también ante la Junta de Castilla y León, administración que no es competente en estas ayudas, pero que nos ha apoyado en la reivindicación ante el Ministerio). Según nos han trasladado dicen que se trata de un error, y que lo van a corregir… lo que no sabemos es cuándo.
Toda vez que el plazo comienza el 1 de abril y concluirá el 31 de mayo, quizás lo prudente sea apurar esos dos meses antes de solicitar la ayuda, y correr el riesgo de que la Agencia Tributaria la desestime. De todas formas vamos a esperar a que se ponga en marcha el sistema informático de la AEAT y podamos comprobarle.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA AYUDA?
El importe individual se determina, dentro de cada actividad, en función del número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario. En esta tabla se detallan los tipos de los vehículos y el importe de la ayuda fijada para cada uno de ellos:
| Vehículo | Importe
(euros) |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA superior a 7,5 toneladas y tipo de carburante GLP, GNC o GNL. | 3.690 |
| Mercancías pesado. MDPE con MMA superior a 7,5 toneladas, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 2.700 |
| Mercancías pesado. Camión. MDPE con MMA inferior a 7,5 toneladas | 1.000 |
| Mercancías ligero. Furgoneta. MDLE. | 450 |
| Ambulancia VSE. | 450 |
| Taxis. VT. con tipo de combustible GLP, GNC o GNL. | 410 |
| Taxis. VT con tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias o taxis domiciliados en Ceuta o Melilla. | 300 |
| Vehículo alquiler con conductor. VTC. | 300 |
| Autobús. VDE y tipo de carburante GLP, GNC o GNL | 2.050 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos y tipo de combustible GLP, GNC o GNL | 2.050 |
| Autobús urbano conforme a la clasificación por criterios de utilización del Reglamento General de Vehículos, tipo de combustible gasóleo y domiciliado en Canarias, Ceuta o Melilla. | 1.500 |
Incidimos, una vez más, en que no podrán obtener esta ayuda los vehículos que sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, o que puedan ser considerados como beneficiarios de la citada devolución, aunque no estén dados de alta en el registro de la Agencia Tributaria.
No obstante las empresas que tengan vehículos que se benefician de la devolución y otros que no, pueden pedir la ayuda para los vehículos de su flota que no sean beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional, y por lo tanto recibirán la ayuda por los vehículos que sí son beneficiarios de la devolución del gasóleo profesional y por los que no pueden estar inscritos.
¿EXISTE ALGÚN LÍMITE PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA?
Sí. El importe de la ayuda percibida no puede superar el importe bruto máximo, antes de impuestos y otras retenciones, de 2.000.000 euros por empresa o autónomo, de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea SA.102771 (2022/N) aprobada de conformidad con el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
¿QUIÉNES ESTÁ EXCLUIDOS DE LA AYUDA?
Se excluyen las personas físicas o sociedades empresas afectadas por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Esta limitación se extiende a empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia y a empresas que estén activas en sectores afectados por sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, en la medida en que la ayuda menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.
¿CÓMO SE PUEDE PEDIR LA AYUDA?

La ayuda se podrá solicitar por vía electrónica través de la Sede electrónica de la Administración Tributaria, mediante el formulario que se habilitará al efecto, cuando se inicie el plazo de presentación de la solicitud de ayuda (en este enlace).
¿QUÉ PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA AYUDA?
La solicitud se podrá presentar durante el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2023.
¿CÓMO SE PAGA LA AYUDA?
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta bancaria indicada en la solicitud.
La Agencia Tributaria ha publicado estas aclaraciones:
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