Informamos que el BOE ha publicado la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio, por la que se establecen adaptaciones y concreciones relativas a las ayudas a los sectores del transporte terrestre por carretera previstas en los artículos 55 y 58 del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo; de las que ya dimos cuenta en su momento, pueden consultar la página web de Asetra Segovia (en este enlace).

Esta orden regula las condiciones que deben cumplir las empresas beneficiarias de las ayudas al carburante, una vez autorizado por la Comisión Europea el régimen de ayudas de Estado aplicable.

La orden entró en vigor el 5 de julio de 2026 y el periodo de costes elegibles comprende desde el 1 de marzo hasta el 31 de diciembre de 2026. A continuación, resumimos las principales obligaciones para las empresas beneficiarias.

Empresas que solo perciben la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional

Las empresas que únicamente sean beneficiarias de la ayuda de 20 céntimos por litro de gasóleo profesional no deberán presentar documentación adicional con carácter general. En estos casos, la ayuda se abonará automáticamente, al considerarse que cumple el límite máximo del 70 % del sobrecoste del combustible. No obstante, deberán presentar declaración responsable aquellas empresas que se encuentren en alguna causa de exclusión.

Empresas que solo perciben ayuda directa por vehículo

Las empresas beneficiarias únicamente de la ayuda directa por vehículo pueden acogerse a dos vías:

  • Régimen simplificado: La ayuda queda limitada a un máximo de 000 euros por empresa. En este caso, no será necesario presentar declaración responsable adicional en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, salvo que la empresa incurra en alguna causa de exclusión.
  • Régimen general: Permite percibir una ayuda superior a 50.000 euros, siempre que no supere el 70% del sobrecoste real del combustible. Para acogerse a esta vía, será obligatorio presentar una declaración responsable ante la AEAT, indicando los consumos reales. El plazo máximo para presentarla finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Si no se presenta antes del 30 de julio de 2026, la ayuda se tramitará inicialmente por la vía simplificada, con el límite de 50.000 euros por empresa.

Empresas que perciben ambas ayudas: gasóleo profesional y ayuda directa

Las empresas que sean beneficiarias tanto de la ayuda de 20 céntimos por litro como de la ayuda directa por vehículo deberán aplicar obligatoriamente el límite global del 70% del sobrecoste total del combustible. En estos casos:

  • La ayuda de 20 céntimos por litro se abonará automáticamente.
  • La ayuda directa por vehículo no se abonará hasta que se presente la declaración responsable.
  • En dicha declaración deberán indicarse los consumos reales y acreditarse que el conjunto de ayudas recibidas no supera el límite permitido.

Causas de exclusión de las ayudas

No podrán percibir estas ayudas las empresas que se encuentren en alguna de las causas de exclusión previstas en la Orden HAC/674/2026. En concreto, quedan excluidas:

  • Las empresas que tengan pendiente el reembolso de ayudas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.
  • Las medianas y grandes empresas que ya estuvieran en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026.
  • Las empresas inmersas en procedimiento concursal, cuando no puedan acogerse a las excepciones previstas.
  • Las empresas que hayan recibido ayudas de salvamento o reestructuración y no las hayan reembolsado o sigan sujetas a un plan de reestructuración.
  • Las empresas que no cumplan los requisitos exigidos por el régimen europeo de ayudas de Estado aplicable.

Como excepción, las microempresas y pequeñas empresas que estuvieran en situación de crisis antes del 28 de febrero de 2026 podrán optar a las ayudas, siempre que no estén incursas en un procedimiento concursal y no tengan pendientes ayudas de salvamento o reestructuración.

A estos efectos, se considera que una empresa está en crisis cuando presenta una situación económica grave, por ejemplo por pérdidas significativas de capital, problemas graves de solvencia o endeudamiento, insolvencia, o por haber recibido ayudas de salvamento o reestructuración pendientes de devolución.

Las empresas que se encuentren en alguna de estas situaciones deberán presentar la correspondiente declaración responsable por vía electrónica ante la AEAT.

La falta de presentación de dicha declaración se entenderá como manifestación de que la empresa no incurre en causa de exclusión y cumple los requisitos exigidos.

Si posteriormente se comprobara que la empresa estaba incursa en una causa de exclusión o que no cumplía los requisitos para ser beneficiaria, podrá exigirse el reintegro íntegro de la ayuda percibida, junto con los intereses correspondientes.

Cálculo del sobrecoste

Las empresas que deban acreditar el cumplimiento del límite del 70% deberán realizar internamente el cálculo del sobrecoste, tomando como referencia:

  • Los precios históricos medios de enero y febrero de 2026.
  • Los precios publicados por la Administración en el momento del suministro.
  • Los litros o kilogramos realmente suministrados.
  • La documentación justificativa de los repostajes o consumos.

En el caso de vehículos acogidos al gasóleo profesional, el valor de referencia histórico se fija en 1,1059 €/litro.

Para los vehículos que no puedan acogerse al gasóleo profesional, así como para los vehículos propulsados por GNC o GNL, deberán aplicarse las reglas específicas previstas en la orden.

Conservación de documentación y controles

La Administración podrá realizar actuaciones de comprobación para verificar que las ayudas concedidas cumplen los requisitos establecidos por el régimen europeo de ayudas de Estado. Por ello, las empresas deberán conservar durante diez años toda la documentación justificativa relativa a:

  • Consumos de combustible.
  • Facturas o justificantes de repostaje.
  • Registros internos de consumo o control de flotas.
  • Cálculo del sobrecoste.
  • Cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda.

La falta de justificación suficiente podrá dar lugar a la devolución de las ayudas percibidas.

En este enlace pueden descargar la presentación realizada por el Ministerio de Transportes, acerca de la Autorización de Ayudas de Estado.