
En apenas un mes, el día 5 de octubre, entrará en vigor la obligación de emitir el Documento de Control Administrativo de forma electrónica. A continuación, informamos acerca de las cuestiones más importantes.
En anteriores comunicados ya lo hicimos, además de varias jornadas por internet que se han convocado, y alguna más que haremos a lo largo del mes de septiembre, y que serán debidamente anunciadas.
CONTINÚA VIGENTE LA ORDEN FOM 2861/2012 QUE REGULA EL DOCUMENTO DE CONTROL
El Documento de Control Administrativo, que hasta ahora se conocía como DAC, se comenzó a usar en el año 2013, tras la publicación de la Orden FOM 2861/2012 de 13 de diciembre, publicada el 5 de enero de 2013 en el Boletín Oficial del Estado, adecuando con esta norma el documento de control a la Ley 15/2009 que regula el Contrato de Transporte Terrestre por Mercancías.
DATOS ESENCIALES QUE DEBE CONTENER EL DeCA
En adelante, será obligatorio que el documento de control sea electrónico, y pasa a llamarse DeCA para el caso del transporte de mercancías, y HeRU (Hoja electrónica de Ruta) para el caso de transporte discrecional de viajeros en autobús. Este comunicado se centra especialmente en el transporte de mercancías.

En la versión digital o electrónica las empresas de transporte están obligadas a generar un documento de control que recoja, como detalla el artículo 6 de la Orden FOM 2861/2012, al menos, los siguientes datos de carácter esencial:
- Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
- Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
- Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
- Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
- Identificación de la autorización especial de circulación expedida por el órgano competente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, cuando el vehículo haya de circular amparado por una de estas autorizaciones.
- Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
- Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
- Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
- Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.

CARACTERÍSTICAS O ESPECIALIDADES DEL NUEVO DeCA
Este documento debe de generar un código QR, y los dispositivos de lectura que utilicen los agentes de la Agrupación de Tráfico (o los Inspectores de Transportes), al leer dicho QR deben poder tener acceso a un repositorio o dominio donde leer el documento completo.
Ese acceso tiene que ser libre, sin contraseñas o permisos, permitiendo la descarga directa del documento y el acceso a través de una conexión https segura.
El documento se puede llevar en un dispositivo móvil, o impreso en papel, si bien siempre debe contener el QR, que deberá estar disponible en abierto durante 7 días naturales desde su emisión.
Posteriormente, el documento debe archivarse, guardarse y estar disponible para posibles inspecciones durante un año.
Como decimos, el código QR formará parte del propio pdf, y permitirá el acceso directo al archivo. No cumplirían ese requisito una fotografía, un escaneo, o una mera imagen del documento en papel. Si se lleva el documento impreso (siempre con el código QR incluido), no cabe realizar en el mismo modificaciones y anotaciones. Cualquier enmienda en la versión impresa conlleva la nulidad del mismo y, por ende, equivale a no llevar el documento, por lo que sería una conducta sancionable.
Hay que tener en cuenta que las modificaciones en una ruta (de vehículo, de conductor, de destinos, carga, etc.) obligan a generar un nuevo DeCA.
En resumen, antes del inicio efectivo del servicio, el conductor debe recibir una copia del DeCA para llevarla a bordo.

CÓMO SE MODIFICA UN DeCA DURANTE EL SERVICIO
Si es necesario actualizar la información de un DeCA después de su creación, existen dos procedimientos posibles según la gestión del archivo:
- Opción 1 (Modificación del documento existente): Se actualiza el PDF actual incorporando los nuevos datos. En este supuesto, es obligatorio conservar las versiones anteriores del DeCA y detallar el motivo de la modificación en el campo de observaciones. Al mantenerse la misma estructura, la URL y el código QR original no varían.
- Opción 2 (Emisión de un nuevo documento): Se genera un archivo PDF completamente nuevo, lo que asigna automáticamente una nueva URL y un nuevo código QR. Esta nueva emisión anula por completo la validez del DeCA anterior.

QUÉ DOCUMENTOS PUEDEN UTILIZARSE COMO DeCA
Siempre que el documento se genere en pdf, contenga el código QR y sea legible al escanear el código a través de la conexión segura al repositorio sin necesidad de claves o contraseñas, se puede otorgar validez como DeCA a los documentos que cumplan esos requisitos, aunque estén confeccionados como carta de porte, albarán, o CMR.
¿Puede utilizarse un CMR como DeCA? Sí, si contiene todos los datos del artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012 y cumple los requisitos electrónicos aplicables. El Ministerio advierte que usar el formato CMR en un transporte nacional no convierte ese transporte en internacional, ni implica la aplicación del Convenio CMR.
También cabe que se use como DeCA el Documento de Identificación de residuos, si éste incorpora todos los datos exigibles del DeCA, identifica expresamente cargador contractual y transportista efectivo, y se genera en formato digital conforme a la resolución, con su código QR; siendo así puede servir como documento de control.
Para el caso de transporte de animales vivos, aunque enviaremos un comunicado específico a los interesados, debemos tener claro que el DeCA es un documento específico e independiente de la carta de porte o la guía sanitaria, por lo que su uso es obligatorio en el transporte de animales al igual que en la carga general. Cada uno cumple una función diferenciada:
- DeCA: Dirigido exclusivamente a la administración para el control del sector.
- Carta de porte: Tiene carácter mercantil y regula las relaciones comerciales entre empresas.
- Guía sanitaria: Funciona de manera autónoma como un certificado de control de sanidad animal.

En el caso del transporte de viajeros en autobús (solo para el transporte discrecional), hasta ahora se confecciona la Hoja de Ruta en papel, y a partir del 5 de octubre deberá ser digital (HeRU). En este sentido, en cuanto al transporte de viajeros, se mantiene la exención de la obligatoriedad de emitir, llevar y guardar este documento para: 1) las rutas escolares, 2) líneas regulares y 3) líneas de transporte metropolitanas.
En actividades de excavación o movimiento de tierras con viajes repetitivos, ¿puede hacerse un DeCA por jornada? El Ministerio admitió que, cuando cargador contractual y transportista efectivo sean los mismos y se trate de trayectos repetitivos entre el mismo origen y destino, puede articularse una agrupación en un mismo DeCA, por ejemplo por vehículo y jornada, siempre que la información sea suficiente para identificar los envíos o trayectos previstos y la mercancía transportada.
Terminamos este punto con el transporte de mercancías peligrosas, ¿qué diferencia operativa relevante existe entre DeCA y documento ADR? El documento ADR y el DeCA responden a normativas distintas. El ADR exige información específica de mercancías peligrosas y, en determinadas operativas, reflejar las descargas para que se conozca lo que permanece a bordo. El DeCA no exige ir tachando o actualizando entregas para reflejar en todo momento la carga exacta a bordo, aunque sí debe contener los datos exigidos del envío o envíos documentados.
Y ¿cómo pueden integrarse DeCA y documento ADR? Hay dos opciones prácticas:
- Mantener documentos separados, con el DeCA digital y el documento ADR conforme a su normativa.
- Integrarlos en un único pdf que cumpla ambos regímenes. La integración puede hacerse añadiendo una página específica de DeCA al documento ADR o incorporando en una misma plantilla los campos de ambos documentos. En todo caso, el documento integrado debe cumplir los requisitos digitales del DeCA.
A QUIÉN CORRESPONDE LA OBLIGACIÓN DE GENERAR Y ARCHIVAR EL DeCA
La norma que lo regula, la Resolución del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, publicada en el BOE de 12/06/2026, y que desarrolla la ley de Movilidad Sostenible 9/2025 de 3 de diciembre, no especifica nada al respecto, y lo deja al arbitrio y acuerdo entre las partes.
Lo recomendable es que lo hagan tanto el cargador, como el expedidor, y/o el transportista efectivo. O al menos, que el transportista efectivo, en aquellos supuestos en que el expedidor o cargador no dispongan de medios, emita el documento y remita copia al cliente.
En cualquier caso, deberá acordarse entre las partes quién lo prepara y lo emite, y procede que ambas partes guarden copia. Para ello hay que tener en cuenta la necesidad de intercambiar datos de los que dispone cada parte, con el fin de que todos los datos que la Orden FOM 2861/2012 exige en su artículo 6 (como ya hemos visto) se encuentren incluidos en el documento.

PLURALIDAD DE CARGAS O DESCARGAS
En aquellos casos en los que se realizan sucesivas cargas y descargas en diferentes puntos, será necesario su documento de control. Si nos encontramos ante una recogida y multitud de descargas sí que sería válido un solo DeCA. Sin embargo, cuando estemos en el caso contrario, con multitud de recogidas y una sola descarga, es necesario un DeCA por cada porte.
- Múltiples entregas. Se pueden incluir varias direcciones de entrega en un mismo DeCA si cada destino y su mercancía están claramente identificados. Si se necesita una prueba de entrega con la firma individual de cada receptor, será necesario generar un documento por entrega.
- Múltiples recogidas. En recogidas realizadas en distintos puntos debe generarse un DeCA por cada lugar de recogida.

EXENCIONES
Siguen rigiendo las mismas excepciones que se recogen en el art 2 de la Orden FOM 2861 de 2012, que como indicamos, continúa vigente; es decir:
- Transportes para cuya realización no resulte preceptiva la previa obtención de un título habilitante expedido por la Administración, conforme a lo que se dispone en las normas de ordenación del transporte terrestre.
- Transportes de mudanza.
- Transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales.
- Servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona sin otra ayuda que las máquinas o herramientas que lleve a bordo el vehículo utilizado.
Hay que aclarar que cuando se realiza transporte de mercancías propias, o transporte privado complementario, no es obligatorio emitir el DeCA.
Así, por ejemplo, si además del transporte público de mercancías también desarrollo la actividad de compraventa de cereal, y el cereal que transporto es de mi propiedad, no tengo obligación del DeCA (sí del documento comercial de acompañamiento de la mercancía, como el albarán de venta).
O si me dedico, además del transporte público de mercancías, a una actividad extractiva (por ejemplo), y llevo en mi camión una máquina para esas operaciones, tampoco es preceptivo el DeCA.
Eso sí, en todo caso he de llevar a bordo los documentos que acrediten que esa mercancía es de mi propiedad, y no se trata de un transporte a terceros, para evitar contratiempos en un posible control de los agentes.

PREGUNTAS FRECUENTES, INFORMACIÓN DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha puesto a disposición de los transportistas, en su página web, una apartado con una serie de ‘preguntas frecuentes’, que se pueden asemejar a la casuística de cada empresa. Pueden acceder a ese portal en este: https://www.transportes.gob.es/transporte-terrestre/profesionales-transporte/servicios-transportista/documento-electronico-control-administrativo-deca/preguntas-frecuentes-faq-deca
Estas son las preguntas a las que ofrece respuesta el Ministerio (actualizadas al 03-09-2026):
- A partir del 5 de octubre, si realizo transporte internacional, ¿es obligatorio el eCMR (CMR electrónico)?
- Si realizo transporte privado complementario de mercancías, es decir, transporto mercancías para mi propia empresa, ¿tengo que llevar en cabina el DeCA?
- ¿Existe un periodo transitorio para la entrada en vigor del DeCA? ¿habrá una fase sin sanción?
- ¿Es obligatorio firmar el DeCA?
- Soy una empresa de paquetería, ¿tengo que llevar el DeCA?
- ¿Dónde hay que registrarse para la aplicación del DeCA?, ¿dónde tengo que subir los archivos del DeCA?
- ¿Hay que certificar las aplicaciones del DeCA?
- En el caso de mercancías, ¿quién debe generar el DeCA, el cargador o el transportista?
- Si soy un transportista que he subcontratado con otro transportista ¿qué ocurre con el DeCA?
- En el caso de mercancías, ¿qué datos debe contener el DeCA? Y en el caso de viajeros, ¿qué datos debe tener la HeRU?
- ¿Se pueden agrupar varios envíos en el DeCA? ¿y varios servicios de viajeros?
- Si una vez comenzado el servicio tengo que modificar los datos del DeCA, ¿cómo lo hago?
- ¿Es posible utilizar formatos relativos a otros documentos de transporte de mercancías como DeCA? ¿Es posible utilizar un CMR como DeCA?
- Si realizo transporte de mercancías peligrosas, ¿qué documentos tengo que llevar?
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