Ante las consultas recibidas sobre las declaraciones responsables exigidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), trasladamos las principales indicaciones para tramitar las ayudas al combustible correspondientes a los Reales Decretos leyes 7/2026 y 18/2026.

Atención al plazo de solicitud del segundo tramo: finaliza el 30 de octubre de 2026. Esta solicitud es un trámite distinto de las declaraciones responsables, el plazo para presentar estas finaliza el 31 de diciembre de 2026.

Empresas que combinan ambas modalidades de ayuda

Las empresas inscritas en el censo de beneficiarios del gasóleo profesional, y que también hayan solicitado la ayuda directa por vehículo, deben cumplir las condiciones del apartado quinto de la Orden HAC/674/2026, de 2 de julio:

  • Presentar una declaración responsable que comunique el consumo real de combustible de los vehículos por los que puedan percibir la ayuda directa.
  • Acreditar que el conjunto de las ayudas computables no supera el 70% del sobrecoste total del combustible soportado.

La AEAT, en las notificaciones que está enviando, señala que no abonará la ayuda directa del artículo 58 del RDL 7/2026 hasta que se haya presentado esta declaración.

Declaraciones y plazos

Las empresas a las que resulte exigible este trámite en ambos tramos deben presentar dos declaraciones responsables: una correspondiente al RDL 7/2026 y otra al RDL 18/2026. Ambas deben tramitarse antes del 31 de diciembre de 2026.

La comunicación de la AEAT descrita en las consultas se refiere al primer tramo, pero no es necesario esperar una nueva notificación para presentar la declaración del segundo tramo.

Recordamos los dos plazos:

  • Solicitud de la ayuda del segundo tramo del RDL 18/2026: hasta el 30 de octubre de 2026.
  • Declaraciones responsables de ambos tramos: antes del 31 de diciembre de 2026.

Límite de 50.000 euros y límite del 70%

El límite de 50.000 euros corresponde, con carácter general, al régimen simplificado de quienes perciben exclusivamente ayudas directas, salvo que opten por el régimen basado en el sobrecoste.

Las empresas que combinan ayudas directas y ayudas por gasóleo profesional deben aplicar el límite del 70% del sobrecoste, aunque las ayudas no alcancen los 50.000 euros.

Quienes únicamente perciben ayudas por gasóleo profesional no tienen que presentar esta declaración de consumo vinculada a la ayuda directa, sin perjuicio de las demás obligaciones que les correspondan.

Presentación y datos de consumo

La presentación debe realizarse directamente en la sede electrónica de la AEAT, mediante el formulario habilitado para cada real decreto ley. En las declaraciones se solicita el consumo de gasóleo de los vehículos no beneficiarios del gasóleo profesional, desde el 1 de marzo de 2026 hasta la fecha de presentación. Si ambas declaraciones se presentan el mismo día y corresponden a los mismos vehículos y período, el consumo declarado debería coincidir.