En este enlace pueden descargar la circular confeccionada por CETM en la que se aclaran diversas dudas acerca de la nueva declaración de desplazamiento, en vigor en la Unión Europea desde el pasado 2 de febrero. A quienes realicen operaciones de transporte internacional les recomendamos una atenta lectura de esa información, de la que venimos haciendo profusa difusión (visiten nuestra página web).

Estas son algunas de las dudas que se han planteado:

  • Cuando una Administración de uno de los Estados miembros hace un requerimiento a una de las empresas y le pide que envíe alguna documentación, ¿es necesario que esa documentación esté en la lengua de la Administración que la solicita?
  • ¿Cuál es la función de la persona que puede denominarse «persona de contacto»? ¿Esta persona de contacto va a recibir las solicitudes que se puedan enviar a la empresa? ¿Esta persona de contacto puede ser un tercero que no forma parte de la empresa?
  • ¿Qué ocurre con los Estados miembros que ya tienen un sistema de declaración de desplazamiento y tienen condiciones adicionales, como la ley Macron que obliga a tener un representante legal?
  • ¿Esto significa que todas las declaraciones que se hicieron antes ya no son válidas, incluso cuando la empresa tiene la obligación de tener pruebas del desplazamiento de ese momento y 18 meses antes? Es decir, ¿que a partir del 2 de febrero todo lo relacionado con las declaraciones de desplazamiento se queda limpio y todas las declaraciones realizadas antes de esa fecha son como si no existieran?
  • ¿Por qué está el Reino Unido en la lista de «País de desplazamiento»? Incluso cuando el Brexit está hecho, ¿la declaración de desplazamiento de los conductores que se trasladan al Reino Unido debe hacerse por la aplicación de la UE?
  • En el caso de una operación de mudanza internacional en la que normalmente participan el conductor y algunos ayudantes, ¿cómo funciona la declaración de desplazamiento? Creo que el conductor debe ser declarado por el RTPD, pero ¿qué pasa con los asistentes que pueden ser conductores o no?
  • Antes de la creación y obligación del RTPD los conductores tienen que llevar consigo un documento llamado A1, que es un documento de la Seguridad Social que muestra la relación entre la empresa y el conductor. ¿Sigue siendo obligatorio este documento?
  • Hemos recibido información de que algunos Estados miembros están informando de que la declaración tiene que hacerse por operaciones y no por tiempo. Dicen que, si se hace una declaración de 6 meses, el Estado miembro puede suponer que el conductor está desplazado en el país de acogida durante 6 meses y puede obligar a la empresa a pagarle el salario mínimo a partir de ese momento. Si no entiendo mal, esto no es correcto, pero me gustaría tener una confirmación, porque hemos oído hablar de esto en varias ocasiones.
  • ¿Cuándo va a ser accesible la página web de la Comisión sobre el salario mínimo en los Estados miembros?