A partir del 2 de febrero de 2022 las empresas que realicen transporte internacional deberán registrar cada viaje en una plataforma específica que ha desarrollado la Autoridad Laboral Europea (más información en nuestra página web, o en el Asetra Informa 13-2022). A través de esta herramienta podrán enviar toda la documentación que pueden solicitar las autoridades de control en el país en el que se realiza el servicio Sin embargo, las empresas de transporte deben tener en cuenta que esta medida solo afecta a los conductores desplazados (lean la guía explicativa de la UE, que pueden descargar en este enlace).
¿CUÁNDO SE CONSIDERA TRANSPORTE BILATERAL DE MERCANCÍAS O PASAJEROS?
Se entiende por operación de transporte bilateral de transporte de mercancías el traslado de mercancías basado en un contrato de transportes desde el Estado miembro de establecimiento, tal como se define en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) n.o 1071/2009, hasta otro Estado miembro o tercer país; o bien desde otro Estado miembro o tercer país hasta el Estado miembro de establecimiento.
Mientras que el transporte bilateral de pasajeros es cuando se recogen viajeros en el Estado miembro de establecimiento y los deja en otro Estado miembro o en un tercer país; cuando se recogen pasajeros en un Estado miembro o en un tercer país y los deja en el Estado miembro de establecimiento; o se recogen y dejan pasajeros en el Estado miembro de establecimiento con el fin de realizar excursiones locales en otro Estado miembro o en un tercer país, de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1073/2009.
¿HAY OTROS CASOS EN LOS QUE UN CONDUCTOR NO SE CONSIDERA DESPLAZADO?
Los Estados miembro también aplican otras exenciones para registro de los conductores desplazado; son los siguientes:
- Cuando el conductor transite a través del territorio de un Estado miembro sin cargar o descargar mercancía; y sin recoger o dejar viajeros.
- Cuando el conductor esté realizando el trayecto inicial o final de una operación de transporte combinado, tal y como se define en la Directiva 92/106/CE, si dicho trayecto consiste en operaciones de transporte bilateral.
- Cuando el conductor, además de realizar una operación de transporte bilateral, lleve a cabo una actividad de carga o descarga en los Estados miembro o terceros países que atraviese, siempre que no cargue y descargue mercancías en el mismo Estado miembro; o, en el caso del transporte de viajeros, sin recoger ni dejar pasajeros.
- Cuando una operación de transporte bilateral que comience en el Estado miembro de establecimiento durante la cual no se realice otra actividad adicional vaya seguida de una operación de transporte bilateral hacia el Estado miembro de establecimiento, la exención se aplicará como máximo a dos actividades adicionales de carga y descarga.
- Estas excepciones se aplican cuando los tacógrafos son inteligentes y cumplen con el requisito de registro de los cruces de fronteras.
- Por el contrario, el conductor que efectúe transportes de cabotaje, tal y como se define en los Reglamentos (CE) nº 1072/2009 (acceso al transporte internacional de mercancías), y (CE) nº 1073/2009 (acceso al transporte internacional de viajeros en autobús), se considerará desplazado.
Por otra parte, cabe destacar que la Directiva 96/71/CE establece que un desplazamiento finaliza cuando el conductor deja el Estado miembro de acogida como parte de su actividad de transporte internacional. Esta etapa no se acumula a otros periodos de desplazamiento previos en el contexto de tales operaciones internacionales realizadas por el mismo conductor o por otro al que haya sustituido.
Para poder realizar las declaraciones la empresa primero debe crear una cuenta de acceso a través del siguiente enlace; una vez que ha creado su perfil, ya podrá acceder al nuevo portal multilingüe de la Autoridad Laboral Europea https://www.postingdeclaration.eu/landing y crear una cuenta de empresa que le permitirá hacer uso de la aplicación.
En la declaración se incluirá la siguiente información (CETM ha confeccionado una guía explicativa, a su disposición en este enlace):
- Identidad del transportista, como mínimo en forma de número de licencia comunitaria, cuando se disponga de éste.
- Datos de contacto del gestor de transporte, o de otra persona de contacto que se halle en el Estado miembro de establecimiento, para el enlace con las autoridades competentes del Estado miembro de acogida en que se presten los servicios y para el envío y la recepción de documentos o notificaciones.
- La identidad, el domicilio y el número de permiso de conducción, del conductor.
- La fecha de inicio del contrato de trabajo del conductor, y la legislación aplicable a dicho contrato.
- Las fechas previstas del inicio y de la finalización del desplazamiento.
- Las matrículas de los vehículos de motor.
- El tipo de servicio de transporte prestado (transporte de mercancías, transporte de pasajeros, transporte internacional o transportes de cabotaje).
- Asimismo, el transportista deberá garantizar que el conductor dispone de una copia (en papel o formato electrónico) de la declaración presentada, prueba de las operaciones de transporte como la carta de porte electrónica (e-CMR) y los datos registrados del tacógrafo y, en particular, los símbolos de país de los Estados miembros en que el conductor estuvo presente al realizar operaciones de transporte internacional.
Del mismo modo el transportista deberá enviar, tras el periodo de desplazamiento, a petición directa de las autoridades competentes de los Estados miembros, la documentación relativa a la remuneración del conductor correspondiente al periodo de desplazamiento, el contrato de trabajo o un documento equivalente y las fichas con los horarios del conductor y la prueba de los pagos. La documentación se deberá enviar en un plazo de 8 semanas a partir de la fecha de solicitud.
¿QUÉ SUCEDE PARA QUIEN YA TENGA NOMBRADO REPRESENTANTE EN FRANCIA?
Como se ha informado, las declaraciones de cada país dejarán de tener vigencia el próximo 2 de febrero, y será necesario presentar las declaraciones de desplazamiento a través de la plataforma que ha generado la Unión Europea. En todo caso CETM recomienda continuar manteniendo el representante en Francia (y Bélgica), para atender las reclamaciones que las autoridades laborales de estos países puedan formular (en este enlace pueden encontrar la circular de la confederación, donde lo explican).
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