
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha publicado un documento de preguntas frecuentes para aclarar los requisitos aplicables a la contratación de conductores profesionales procedentes de terceros países, no pertenecientes a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo (pueden acceder a esa guía en este enlace).
Con carácter general, para poder realizar conducción profesional de camiones o autobuses en España, estos conductores deberán disponer de permiso de conducción de las clases C o D, Certificado de Aptitud Profesional —CAP— y tarjeta de tacógrafo. Además, al tratarse de conductores de terceros países, deberán cumplir los requisitos de extranjería correspondientes, realizar en su caso el canje del permiso de conducir y, cuando proceda transporte internacional de mercancías, obtener el certificado de conductor de tercer país.
En el caso de permisos C o D expedidos con posterioridad al 11 de septiembre de 2009 o 11 de septiembre de 2008, respectivamente, el conductor deberá solicitar previamente un visado de estancia de larga duración por estudios para poder acceder a la formación CAP en España. Una vez obtenido el CAP, la empresa podrá solicitar la modificación de la situación de estancia por estudios a residencia y trabajo, siempre condicionada a la existencia de un contrato laboral.
Para permisos expedidos con anterioridad a esas fechas, el conductor no estará obligado a realizar la cualificación inicial del CAP, aunque sí deberá superar el curso de formación continua de 35 horas. En estos supuestos podrá tramitarse una autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, si bien será necesario que la ocupación pueda considerarse de difícil cobertura.
El permiso de conducción extranjero sin canjear será válido en España durante un plazo máximo de seis meses, siempre que cumpla las condiciones previstas en el Reglamento General de Conductores. Transcurrido dicho plazo, será obligatorio realizar el canje por el permiso español equivalente para poder seguir conduciendo.
Durante esos seis meses podrá realizarse conducción profesional siempre que el conductor disponga de CAP, autorización de residencia y trabajo y tarjeta de tacógrafo. La solicitud de la tarjeta de tacógrafo podrá realizarse con el permiso provisional español obtenido tras iniciar el trámite de canje.
Las empresas de transporte podrán tramitar electrónicamente el canje del permiso en representación de los conductores profesionales extranjeros, siempre que estén dadas de alta en el Registro de Empresas y Actividades de Transporte y cuenten con la correspondiente autorización de representación del trabajador.
Respecto a la tarjeta de tacógrafo, se recuerda que los conductores de terceros países deberán acreditar su residencia en España. Tras la modificación introducida por la Orden TRM/282/2026, ya no se exige necesariamente la Tarjeta de Identidad de Extranjero —TIE—, siendo suficiente cualquier documento válido previsto en la normativa de extranjería.
Por último, el certificado de conductor de tercer país solo será exigible a empresas titulares de licencia comunitaria que realicen transporte público internacional de mercancías por carretera y empleen conductores nacionales de terceros países. No será necesario cuando el conductor sea residente de larga duración conforme a la normativa europea.
Normativa de aplicación:
- Orden FOM/1190/2005, de 25 de abril, por la que se regula la implantación del tacógrafo digital.
- Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.
- Real Decreto 284/2021, de 20 de abril, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera y por el que se modifica el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
- Acuerdo interministerial de colaboración entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior en materia de tramitación de autorizaciones para nacionales de terceros países que desean trabajar en el sector del transporte terrestre en España (de 15 de noviembre de 2023).
- Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
- Orden TRM/59/2025, de 16 de enero, por la que se regula el certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte público internacional de mercancías por carretera.
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