La CETM informa sobre la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Internacional Digital de Traslados de Residuos —DIWASS—, desarrollado por la Comisión Europea para gestionar de forma electrónica la información y documentación relativa a los traslados internacionales de residuos.

Este sistema deriva del Reglamento (UE) 2024/1157, sobre traslados de residuos, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1290, que regula DIWASS. La obligación responde a que la documentación de estos traslados deberá presentarse e intercambiarse por medios electrónicos.

Traslados afectados

DIWASS afectará a todos los traslados de residuos en los que España sea país de origen, destino o tránsito.

Fechas clave

Para los traslados sometidos a notificación y autorización previa por escrito, el uso de DIWASS será obligatorio desde el 21 de mayo de 2026. A partir de esa fecha deberán presentarse por este sistema los Anexos IA y, si el traslado es autorizado, los correspondientes Anexos IB.

Existe una excepción para determinados Anexos IB cuando el Anexo IA se haya presentado y recibido antes del 21 de mayo de 2026. En esos casos podrán seguir utilizándose los procedimientos anteriores, aunque DIWASS podrá usarse de forma voluntaria. Será obligatorio en todo caso desde el 1 de enero de 2027.

Para los traslados sometidos únicamente a requisitos de información general, regulados en el artículo 18 del Reglamento 2024/1157, DIWASS será obligatorio desde el 1 de enero de 2027.

Quién debe utilizar DIWASS

Deberán usar DIWASS todos los operadores económicos implicados en el traslado: notificante, persona que organiza el traslado, transportista, destinatario, productor de residuos e instalación de gestión de residuos.

La circular advierte que todos los agentes deben estar previamente registrados en el sistema, ya que no se pueden introducir manualmente en una notificación; deben seleccionarse desde los desplegables de DIWASS. Si alguno no está registrado, no podrá incorporarse al expediente.

Registro en DIWASS

Para utilizar DIWASS, el usuario debe disponer de una cuenta EU Login. Si ya cuenta con ella por haber usado otros sistemas de la Comisión Europea, podrá emplearla; en caso contrario, deberá crearla.

Después, un usuario principal deberá crear en DIWASS al operador económico que representa, indicando su sede social. Si el operador dispone de EORI, se utilizará ese número; si no, se usará el NIF bajo la etiqueta correspondiente.

Posteriormente, se deberán crear los emplazamientos que correspondan. Para identificarlos no se usa el EORI ni el NIF, sino el NIMA —Número de Identificación Medioambiental—.

Autoridad competente

Para registrar un operador económico, la autoridad competente será la comunidad autónoma donde tenga su sede social. Para registrar un emplazamiento, será competente la comunidad autónoma donde esté ubicado dicho emplazamiento.

En los expedientes de traslado, la autoridad competente dependerá del tipo de operación:

  • Si el traslado tiene origen o destino en un Estado miembro de la UE, será competente la comunidad autónoma de origen o destino.
  • Si el traslado tiene origen o destino en un país no perteneciente a la UE, será competente el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
  • Si España actúa solo como país de tránsito, también será competente dicho Ministerio.

Acreditación de la representación

El usuario que cree el operador o emplazamiento deberá acreditar su representación ante la autoridad competente. La circular recomienda hacerlo mediante APODERA, con el procedimiento específico “Representación operadores económicos en Digital Waste Shipment System (DIWASS)”.

También se aceptan otros medios admitidos en derecho, como poderes notariales, documentos privados firmados, documentos públicos inscritos o apoderamientos de otros registros electrónicos.

La autoridad competente dispone de 5 días hábiles para aprobar o denegar la creación del operador o emplazamiento desde la solicitud y el envío de la documentación. Si pide información adicional, tendrá 3 días hábiles desde su recepción para resolver.

Conclusión

Se recomienda a las empresas afectadas por traslados internacionales de residuos que revisen cuanto antes si deben operar en DIWASS, creen su cuenta EU Login, registren su operador económico y emplazamientos, acrediten la representación y comprueben correctamente la autoridad competente. El sistema será clave para tramitar electrónicamente los Anexos IA, IB y VII en los traslados internacionales de residuos.

En este enlace pueden descargar un documento sobre la información que indicamos en esta noticia.