En el Boletín Oficial del Estado del pasado jueves 19 de mayo, se publicó la Resolución del 6 de mayo de 2022, del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se establecen procedimientos de control de la jornada laboral de conductores en el sector de transportes por carretera, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 2020/1057, de 15 de julio, esto es, derivados de las normas incluidas en el Paquete de Movilidad.
Como ya se contemplaba en las citadas normas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) va a participar en el sistema de controles regulares sobre la aplicación de la jornada laboral de los conductores profesionales (no sobre el cumplimiento de los tiempos de conducción y descanso). Dichos controles se van a realizar tanto en los locales de las empresas de transporte como en carretera.
Conviene destacar que la ITSS actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conducción del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.
Los controles que corresponde llevar a cabo a la ITSS comprenderán necesariamente:
- La duración completa de la jornada semanal.
- El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
- El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.
Asimismo, está prevista la realización de controles concertados con autoridades competentes de otros Estados.
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