En relación con el Asetra Informa 85-2022, en el que dábamos cuenta de la publicación en el BOCYL del 20 de mayo de 2022 del EXTRACTO de la Orden de 17 de mayo de 2022, de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, por la que se convocan subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, a continuación hacemos unas aclaraciones.

  • Las personas físicas solo pueden pedir ayuda por un vehículo. El límite para las personas jurídicas es de treinta.
  • Dado el carácter incentivador de las ayudas, el vehículo deberá achatarrarse después de presentar la solicitud –nunca antes-.
  • El documento que acredite la baja definitiva del vehículo habrá de presentarse una vez que el órgano competente notifica al interesado la concesión de la misma. El plazo que se concede para esta justificación es de doce meses. Ello quiere decir que los interesados, tras presentar la solicitud de ayuda podrán, si quieren, dar de baja el vehículo y esperar a que les notifiquen la concesión de la ayuda (pero teniendo en cuenta que pueden no concederla, bien porque se incumpla alguno de los requisitos, bien por la inexistencia de fondos suficientes), o esperarse a recibir la notificación de la concesión de la ayuda.
  • En el caso de vehículos que se encontraran en situación de baja temporal, se podrá pedir la ayuda, sin necesidad de darles de alta, pero siempre que se cumplan los requisitos: ser titular del mismo durante al menos los dos años anteriores, y que esté adscrito a la autorización administrativa de transportes. Deberán presentar, junto con el resto de documentación, el justificante de esa baja temporal.
  • El plazo máximo de la administración para resolver la resolución de la ayuda es de seis meses desde la solicitud, si bien tratarán de hacerlo antes.
  • En cuanto al cobro de la ayuda, y dado que previamente hay que justificar la actuación objeto de la subvención, hasta que esto no suceda no se puede iniciar el procedimiento para pagar, por ello no se puede determinar un plazo.
  • Las cabezas tractoras que tengan una MMA superior a las 12 toneladas están encuadradas en la categoría N3.