Como los socios de Asetra conocen -lo hemos comunicado en repetidas ocasiones desde el pasado mes de marzo-, a partir del 2 de septiembre de 2022 los conductores tendrán prohibido realizar las operaciones de carga o descarga de mercancías, en territorio nacional.
Si la empresa de transportes acordara con su cliente estas operaciones, las tendrá que realizar una persona distinta, nunca el conductor. Resumimos lo que establece la normativa.
Los conductores de vehículos de transporte de mercancías de más de 7,5 toneladas de masa máxima autorizada no podrán participar en las operaciones de carga o descarga de las mercancías ni de sus soportes, envases, contenedores o jaulas, salvo en estas excepciones: mudanzas; cisternas; áridos o efectuados con basculantes; portavehículos y auxilio en carretera; carga fraccionada (en determinados casos); animales vivos; y otros que se determinen por una normativa específica.
¿HAY ALGÚN TIPO DE SANCIÓN SI NO SE CUMPLE CON LA PROHIBICIÓN?
Sí. Se ha creado una infracción muy grave al respecto, que se ha incluido en el apartado 41 del artículo 140 de la LOTT. La comisión de esta infracción lleva aparejada una multa entre 4.001 euros y 6.000 euros.
¿QUIÉN PUEDE SER CONSIDERADO RESPONSABLE POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN?
Se hace responsable por esta infracción a la empresa bajo cuya dirección actúe el conductor del vehículo; el cargador; el expedidor; el intermediario; y el destinatario.
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